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Comercio electrónico. Condiciones generales de contratación electrónica (2/2)

Autor: José Manuel Pérez Marzabal
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |438 alumnos|Fecha publicación: 08/01/2009

Capítulo 9:

 Contratación electrónica. Falta de conciencia procesal

Consentimiento general en los contratos electrónicos

La ejecución de las disposiciones presentadas en los contextos de las CGC clickwrap y browsewrap comportan ventajas tanto para las empresas como para los consumidores, comparables a las de las CGC en el entorno del papel. La falta de ejecución de las disposiciones clickwrap y browsewrap privaría a los consumidores y a las empresas de métodos potencialmente eficientes de contratación electrónica.

Además, tal como hemos discutido, los consumidores electrónicos disponen de vías de auto-protección frente a condiciones abusivas, incluyéndose el tiempo para contemplar e investigar, así como el acceso a una cantidad ingente de información. Mientras los consumidores electrónicos dispongan de la oportunidad para leer las CGC antes de decidir si formalizar un contrato, los jueces tenderán a resolver a favor de la validez de las disposiciones referidas. Tal como sucede respecto al formato en papel, los consumidores entienden la existencia de las CGC y están de acuerdo en obligarse, aunque tan solo excepcionalmente decidan leerlas.

b) Falta de consciencia procesal en el comercio electrónico

Incluso en los supuestos en que se aplique el consentimiento general, los jueces deben proceder al escrutinio del entorno electrónico en búsqueda de procesos y condiciones generales abusivas, tal como sucede en el entorno en papel. Los jueces no pueden asumir pacíficamente que las nuevas herramientas disponibles para los consumidores electrónicos serán suficientes contra la explotación. Tal como hemos apuntado previamente, la perspectiva cognitiva que adoptan los consumidores, dificulta que aprovechen todas las ventajas ofrecidas por estas nuevas herramientas. Asimismo, aunque el entorno electrónico elimine presiones sociales sobre los consumidores, genera, sin embargo, potenciales nuevos abusos por parte de las empresas. Por ello, la trascendencia de la supervisión judicial seguirá vigente.

No obstante, los jueces familiarizados con la peculiar naturaleza del entorno del comercio electrónico deberán afinar su escrutinio de los contratos electrónicos. En particular, los jueces deben mostrarse receptivos a los nuevos tipos de procedimientos abusivos disponibles para las plataformas de comercio electrónico. Como hemos comentado previamente, el entorno del comercio electrónico ofrece a las plataformas de comercio electrónico informaciones de los consumidores que permiten dicho abuso. En primer lugar, las plataformas de comercio electrónico permiten la monitorización de la navegación de los usuarios a través de sus sitios web, así como la fácil configuración de nuevos métodos de marketing y presentación. Por ejemplo, las plataformas pueden desarrollar diseños de web que desincentiven a los consumidores a visitar o desplazarse a través de la plataforma electrónica. Tales procedimientos deberían anular la presunción de validez de las CGC. Esta regla sería análoga a la regla de las CGC en formato papel, por la que se consideran nulas las CGC con letra pequeña y términos opacos.

En segundo lugar, las plataformas de comercio electrónico son capaces de identificar y ofrecer diferentes CGC a aquellos consumidores que sí comparan efectivamente las CGC de cada plataforma103. Los jueces deben presumir que los negocios que practiquen este método, explotan a los consumidores, minando la presunción de aceptación válida del contrato.

La monitorización de plataformas que lleven a cabo este tipo de prácticas al objeto de prevenir a los consumidores de los mismos, repercutiría favorablemente en el desarrollo del comercio electrónico, no así en los costes potenciales. De hecho, la prevención de los abusos a los consumidores por parte de las plataformas de comercio electrónico, puede implicar, aunque sea improbable, una consideración negativa para que las empresas utilicen las CGC en sus plataformas electrónicas.

Notas:
103) Esta práctica difiere claramente de aquellas técnicas legítimas de discriminación de precios, en las que las empresas identifican a los consumidores que adquieren más bienes o servicios que la mayoría. Véase Schwartz, A., Wilde, L., L., Intervening in Markets on the Basis of Imperfect Information: A Legal and Economic Analysis, Pennsilvania Law Review 127, enero de 1979, págs. 630-682.

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