* Conclusiones
La expansión de las tecnologías de la información y la
comunicación plantea gran número de cuestiones legales para las que
no se encuentran fácil solución. En cualquier caso, el incremento
de la seguridad jurídica en la creación, transmisión, evaluación y
cumplimiento de los contratos electrónicos, resulta crítico para la
creación de la estabilidad en la conducción de las transacciones
electrónicas y ayudará a facilitar el desarrollo del comercio
electrónico106.
Efectivamente, Internet también ha tenido una notable repercusión
en el proceso de contratación. Con mayor frecuencia, los usuarios
cliquean su aceptación de CGC electrónicas (denominados, contratos
"browsewrap") mientras se descargan programas de
ordenador ("denominados, contratos "clickwrap").
La afloración de estas tipologías de contratación, ha generado
numerosas observaciones críticas respecto a la inadecuación del
régimen de contratación actual a las CGC realizadas en tiempo real.
En particular, los abogados de los consumidores se preocupan por
las posibilidades abiertas a las empresas de utilizar nuevos
métodos de negocio que permitan técnicas abusivas para con los
consumidores. Por otro lado, las empresas insisten en que la
regulación de protección al consumidor no sea excesiva al objeto de
no impedir el éxito de estos nuevos modelos de negocio.
En este sentido, podemos señalar que, en líneas generales, mientras
el impacto de Internet sobre la sociedad ha sido notable, su
impacto sobre el Derecho no necesita ser tan extremo. Así, la
Resolución del Consejo del 19 de enero de 1999 sobre la dimensión
relativa a los consumidores en la sociedad de la información
"Invita a la Comisión a que examine la legislación relativa a
los consumidores vigente en la Comunidad Europea en el marco de las
nuevas circunstancias derivadas de la sociedad de la información y
señale posibles lagunas en esta legislación en relación con
problemas concretos en el contexto de la sociedad de la información
y posibles ámbitos en los que pueda ser necesaria una mayor
regulación". La regulación jurídica de estas novedades
técnicas impone la reconsideración de los conceptos tradicionales,
como ha sucedido cada vez que se han producido nuevos desarrollos
tecnológicos. A la doctrina le corresponde, en este punto, la
reinterpretación de los principios del sistema vigente.
La política respecto a la contratación electrónica, debe ser que se
permita el consentimiento general a los contratos electrónicos. Al
mismo tiempo, deben buscarse vías para prevenir la duplicación de
aquellas técnicas de marketing menos escrupulosas típicas del
comercio convencional. En particular, aquellas que dependan del
procesamiento de datos, incluyéndose las técnicas de segregación de
consumidores y adopción de métodos de presentación que reducen el
número de consumidores que se leen las CGC. Asimismo, debe
alcanzarse el equilibrio entre inconsciencia procedimental y
sustantiva, sospechando de las GCG que requieren la mera navegación
para su aceptación que aquellas que exigen la pulsación del botón
de "aceptar", al menos hasta que se desarrolle la
contratación mediante agentes inteligentes y otras tecnologías que
nos aguardan en un futuro próximo.
El autor defiende en este artículo que el régimen de principios de
la contratación es suficiente y apropiado para la regulación de los
contratos electrónicos. Esta tesis la hemos basado mediante un
estudio de los factores subyacentes en la contratación con CGC en
formato papel y determinando si la nueva dinámica del comercio
electrónico crea un entorno fundamentalmente distinto, algunos
incluso se refieren a un nuevo espacio "el
ciberespacio". En el mundo de papel, las empresas utilizan
las CGC al objeto de crear eficiencias y reducir costes tanto de
producción como finales a los consumidores, pero también pueden
implicar la explotación de los consumidores por parte de las
plataformas electrónicas. Todo ello nos ha llevado a la conclusión
de que tanto los legisladores como los jueces presumen el
consentimiento de los consumidores siempre que hayan tenido
oportunidad de aceptar consciente e informadamente las CGC a las
que se obligan. Asimismo, los jueces tutelan que las CGC no sean
abusivas y contra los derechos económicos de los
consumidores.
La traspolación de este análisis al entorno del comercio
electrónico no varía sus resultados. El entorno electrónico
facilita a los consumidores nuevos medios de investigación,
incrementando incluso el nivel de transparencia del mercado, de
forma que resulta argumentable que el comercio electrónico les
permite una mejor protección de sus derechos, así como que el mismo
ha eliminado la presión social que las empresas podían utilizar
anteriormente para inducir a los consumidores a aceptar CGC
abusivas. Sin embargo, el comercio electrónico de facto no ha
modificado la visión tradicional de los consumidores de las CGC. De
hecho, la inmensa mayoría de consumidores ni siquiera las leen
antes de su aceptación. Además, las tecnologías de la información y
la comunicación permiten nuevas oportunidades de explotación de los
consumidores.
No obstante, al aplicar la legislación existente al comercio
electrónico, las autoridades políticas deben reconocer las
realidades tecnológicas del medio. Puesto que la tecnología
representa un ciclo constante de innovación, resulta necesaria la
participación activa de las empresas en el desarrollo o adaptación
de las políticas de acomodación de las innovaciones.
Los intentos de forzar el cumplimiento de todos o de múltiples
regímenes legales pueden resultar en obligaciones conflictivas y
creará barreras de entrada insuperables para la entrada de la
mayoría de las pequeñas y medianas empresas en el comercio
electrónico. Consecuentemente, las empresas deben poder basarse en
los principios del país de origen107 y de la
libertad contractual como método flexible para acomodar las
necesidades específicas de las partes contractuales. Ello, no
obstante, los legisladores en su aplicación y los jueces en su
ejecución, deben seguir una estrategia similar a la seguida en la
vieja economía, es decir, otorgar validez a los contratos
browsewrap y shrinkwrap, al mismo tiempo que prohíban las cláusulas
y los métodos de negocio abusivos. La sociedad de la información
fomentará en los próximos decenios la transformación de la economía
y de la sociedad, si no lo ha hecho ya, y, por tanto, también del
Derecho. Esperemos tan solo que éste último transforme su
comportamiento reactivo por una proactividad que repercutirá
positivamente en la organización adecuada de la regulación y
seguridad jurídica del denominado ciberespacio.
Notas:
106) TransAtlantic Business
Dialogue (TABD), 1998, Charlotte Conference Electronic Commerce
Annex.
107) Principio "Lex loci delicti".
NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del curso.
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