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Comercio electrónico. Condiciones generales de contratación electrónica (2/2)

Autor: José Manuel Pérez Marzabal
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |438 alumnos|Fecha publicación: 08/01/2009

Capítulo 11:

 La contratación electrónica. Conclusiones

* Conclusiones

La expansión de las tecnologías de la información y la comunicación plantea gran número de cuestiones legales para las que no se encuentran fácil solución. En cualquier caso, el incremento de la seguridad jurídica en la creación, transmisión, evaluación y cumplimiento de los contratos electrónicos, resulta crítico para la creación de la estabilidad en la conducción de las transacciones electrónicas y ayudará a facilitar el desarrollo del comercio electrónico106.

Efectivamente, Internet también ha tenido una notable repercusión en el proceso de contratación. Con mayor frecuencia, los usuarios cliquean su aceptación de CGC electrónicas (denominados, contratos "browsewrap") mientras se descargan programas de ordenador ("denominados, contratos "clickwrap"). La afloración de estas tipologías de contratación, ha generado numerosas observaciones críticas respecto a la inadecuación del régimen de contratación actual a las CGC realizadas en tiempo real. En particular, los abogados de los consumidores se preocupan por las posibilidades abiertas a las empresas de utilizar nuevos métodos de negocio que permitan técnicas abusivas para con los consumidores. Por otro lado, las empresas insisten en que la regulación de protección al consumidor no sea excesiva al objeto de no impedir el éxito de estos nuevos modelos de negocio.

En este sentido, podemos señalar que, en líneas generales, mientras el impacto de Internet sobre la sociedad ha sido notable, su impacto sobre el Derecho no necesita ser tan extremo. Así, la Resolución del Consejo del 19 de enero de 1999 sobre la dimensión relativa a los consumidores en la sociedad de la información "Invita a la Comisión a que examine la legislación relativa a los consumidores vigente en la Comunidad Europea en el marco de las nuevas circunstancias derivadas de la sociedad de la información y señale posibles lagunas en esta legislación en relación con problemas concretos en el contexto de la sociedad de la información y posibles ámbitos en los que pueda ser necesaria una mayor regulación". La regulación jurídica de estas novedades técnicas impone la reconsideración de los conceptos tradicionales, como ha sucedido cada vez que se han producido nuevos desarrollos tecnológicos. A la doctrina le corresponde, en este punto, la reinterpretación de los principios del sistema vigente.

La política respecto a la contratación electrónica, debe ser que se permita el consentimiento general a los contratos electrónicos. Al mismo tiempo, deben buscarse vías para prevenir la duplicación de aquellas técnicas de marketing menos escrupulosas típicas del comercio convencional. En particular, aquellas que dependan del procesamiento de datos, incluyéndose las técnicas de segregación de consumidores y adopción de métodos de presentación que reducen el número de consumidores que se leen las CGC. Asimismo, debe alcanzarse el equilibrio entre inconsciencia procedimental y sustantiva, sospechando de las GCG que requieren la mera navegación para su aceptación que aquellas que exigen la pulsación del botón de "aceptar", al menos hasta que se desarrolle la contratación mediante agentes inteligentes y otras tecnologías que nos aguardan en un futuro próximo.

El autor defiende en este artículo que el régimen de principios de la contratación es suficiente y apropiado para la regulación de los contratos electrónicos. Esta tesis la hemos basado mediante un estudio de los factores subyacentes en la contratación con CGC en formato papel y determinando si la nueva dinámica del comercio electrónico crea un entorno fundamentalmente distinto, algunos incluso se refieren a un nuevo espacio "el ciberespacio". En el mundo de papel, las empresas utilizan las CGC al objeto de crear eficiencias y reducir costes tanto de producción como finales a los consumidores, pero también pueden implicar la explotación de los consumidores por parte de las plataformas electrónicas. Todo ello nos ha llevado a la conclusión de que tanto los legisladores como los jueces presumen el consentimiento de los consumidores siempre que hayan tenido oportunidad de aceptar consciente e informadamente las CGC a las que se obligan. Asimismo, los jueces tutelan que las CGC no sean abusivas y contra los derechos económicos de los consumidores.

La traspolación de este análisis al entorno del comercio electrónico no varía sus resultados. El entorno electrónico facilita a los consumidores nuevos medios de investigación, incrementando incluso el nivel de transparencia del mercado, de forma que resulta argumentable que el comercio electrónico les permite una mejor protección de sus derechos, así como que el mismo ha eliminado la presión social que las empresas podían utilizar anteriormente para inducir a los consumidores a aceptar CGC abusivas. Sin embargo, el comercio electrónico de facto no ha modificado la visión tradicional de los consumidores de las CGC. De hecho, la inmensa mayoría de consumidores ni siquiera las leen antes de su aceptación. Además, las tecnologías de la información y la comunicación permiten nuevas oportunidades de explotación de los consumidores.

No obstante, al aplicar la legislación existente al comercio electrónico, las autoridades políticas deben reconocer las realidades tecnológicas del medio. Puesto que la tecnología representa un ciclo constante de innovación, resulta necesaria la participación activa de las empresas en el desarrollo o adaptación de las políticas de acomodación de las innovaciones.

Los intentos de forzar el cumplimiento de todos o de múltiples regímenes legales pueden resultar en obligaciones conflictivas y creará barreras de entrada insuperables para la entrada de la mayoría de las pequeñas y medianas empresas en el comercio electrónico. Consecuentemente, las empresas deben poder basarse en los principios del país de origen107 y de la libertad contractual como método flexible para acomodar las necesidades específicas de las partes contractuales. Ello, no obstante, los legisladores en su aplicación y los jueces en su ejecución, deben seguir una estrategia similar a la seguida en la vieja economía, es decir, otorgar validez a los contratos browsewrap y shrinkwrap, al mismo tiempo que prohíban las cláusulas y los métodos de negocio abusivos. La sociedad de la información fomentará en los próximos decenios la transformación de la economía y de la sociedad, si no lo ha hecho ya, y, por tanto, también del Derecho. Esperemos tan solo que éste último transforme su comportamiento reactivo por una proactividad que repercutirá positivamente en la organización adecuada de la regulación y seguridad jurídica del denominado ciberespacio.

Notas:
106) TransAtlantic Business Dialogue (TABD), 1998, Charlotte Conference Electronic Commerce Annex.
107) Principio "Lex loci delicti".

NOTA: Con este capítulo hemos llegado al final del curso.

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