d) Browsewrap versus Clickwrap
El escepticismo legal a los acuerdos browsewrap es apropiado, pero
puede resultar excesivo. Como todo tipo de CGC, los browsewrap
también ofrece ventajas. Los consumidores tienen interés en formas
asequibles y fáciles de formación de contratos en Internet y,
asimismo, las plataformas electrónicas persiguen legítimamente el
establecimiento de restricciones contractuales al uso de sus sitios
web de carácter público. De la misma manera que requerir a los
clientes la formalización de contratos por escrito para la visita
de unos grandes almacenes resultaría poco práctico y ocuparía mucho
tiempo, exigir a un consumidor que formalice un contrato clickwrap
antes de navegar por un sitio web, significaría la ralentización
considerable e innecesaria de Internet. Por este motivo, los jueces
y legisladores podrían ser susceptibles de mostrarse receptivos a
considerar la validez de los browsewrap.
No obstante, el escepticismo acerca de la adecuación de los avisos
legales de conclusión del negocio por navegación es apropiado.
Debido a que los consumidores deben seguir voluntariamente un
hiperenlace a las condiciones. Por lo que, la conclusión del
negocio mediante la mera navegación plantea obviamente la validez
de los métodos de presentación de las condiciones, en particular
cuando se entroncan con la investigación y rediseño de métodos para
animar a los consumidores a que perfeccionen sus transacciones. En
términos comparativos, la conclusión del negocio mediante la
navegación resulta más fácilmente ignorado por los consumidores que
la conclusión del negocio mediante pulsación de un botón de
"aceptar", lo que les hace más vulnerables a la
explotación.
La determinación de la validez de una condición que para su
aceptación sólo requiriese la mera navegación, requiere atender al
fin y naturaleza de la condición subyacente. A modo de ejemplo, las
plataformas electrónicas que incluyen una condición que se acepta
mediante la mera navegación por el sitio que prohíbe la
reproducción comercial de información contenida en un sitio con el
objetivo de mantener el control de su información, no tendrán mayor
relevancia para la mayoría de usuarios, que sin embargo sí
consideraría una imposición dicha condición cuando exigiese la
pulsación del botón "aceptar" para obligarse. En
cambio, una condición que tan solo requiere la mera navegación para
su aceptación que impusiera exclusiones inusuales de
responsabilidad y garantías, provocaría las suspicacias de los
consumidores sobre la posible concurrencia de un acto
abusivo.
De todas maneras conviene reflexionar sobre la manera de probar en
que podrá considerarse consumada la perfección de un contrato de
este tipo celebrado en Internet que pueda ser dotado de validez. Ya
que tales contratos no hacen, en su mayoría, uso de firmas
electrónicas. Así pues, vemos que éste es uno de los puntos más
conflictivos de los browsewrap.
Como ya hemos visto previamente, una posible solución es la de
someter a acta notarial el clausulado del contrato con anterioridad
al acceso a los servicios o bienes ofrecidos. Tal acta notarial
podría servir para superar el mencionado obstáculo. Aún así, su
reconocimiento internacional debería estar garantizado en las
jurisdicciones pertinentes para evitar la necesidad de múltiples
actas en el ámbito internacional.
Finalmente en este epígrafe, las plataformas de comercio
electrónico que comercializan bienes y servicios generalmente
requieren a los consumidores que completen un formulario en formato
"html" en el momento de la solicitud del pedido, a
efectos de facilitar la información relativa al envío y medios de
pago. Esta tipología de consumidores, que no están navegando
rápidamente a través del sitio, no verían, en principio, con malos
ojos la ralentización del proceso de contratación a consecuencia de
que la conclusión del negocio requiriese la pulsación del botón de
"aceptar" las CGC y de esta forma tender a cumplir con
los requisitos establecidos por la Ley de Servicios de la Sociedad
de la Información.
e) Incerteza y la relativa novedad del comercio
electrónico
Debido a la relativa novedad del comercio electrónico, esta
aproximación a la contratación electrónica todavía no ha alcanzado
la suficiente seguridad jurídica, lo que puede suponer un serio
obstáculo tanto para las plataformas electrónicas como para los
consumidores104. Cuando evolucione la casuística,
los jueces desarrollarán normas claras respecto al equilibrio de
las cuestiones relativas a la formación del contrato y
preocupaciones sustantivas con relación a la falta de validez de
las CGC en el entorno electrónico. La experiencia hasta ahora,
indica que las CGC que requieren la aceptación mediante pulsación
para la conclusión del negocio, no resultan problemáticas. Las
plataformas de comercio electrónico pueden confiar que sus
condiciones no tendrán excesivas dificultades y podrán encontrar un
"puerto seguro" mediante el formato
"clickwrap". Asimismo, con el transcurso del tiempo,
eventualmente se identificarán las condiciones sustantivas y
procedimientos de aviso que pueden ejecutarse mediante el
procedimiento "browsewrap".
Finalmente en este epígrafe, no es posible soslayar que la mayoría
de los casos de los contratos electrónicos tienen por objeto la
adquisición de cosas muebles o de servicios para el consumo final o
beneficio del propio adquirente o de su grupo familiar o social. En
otras palabras, el adquirente de la cosa o servicio es un
consumidor final, que, en consecuencia, está amparado por la ley de
protección al consumidor, la que dispone que la interpretación del
contrato deberá ser hecha en el sentido que más lo favorezca.
En este sentido, el contrato celebrado por medios electrónicos, se
trata de un contrato de consumo, que deberá ser interpretado
conforme a las normas de la ley de protección al consumidor (a
favor del consumidor); si es un contrato con cláusulas
predispuestas, en contra del predisponente y a favor del adherente;
y si es un contrato paritario, conforme al principio general de la
buena fe105.
Notas:
104) Véase Epstein, R., A.,
High-Tech Warranty Project-Comment, comentarios entregados a la
Federal Trade Commission, High-Tec Warranty Project, 11 de
septiembre, 2000, en:
http://www.ftc.gov/bcp/workshops/warranty/comments/epsteinricharda.pdf.
105) Art. 1258 C.c.
Hay 1 opinión. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Ventas por catálogo Con este curso se pretende dar al público en general una leve descripción de cómo ve las ventas por catálogo una persona que lleva 10 años en el negocio y que ha ascendid... [11/08/06] |
|
1.460 | ||
|
Ventas. Guía para vendedores (2/4) Guía de ventas. El arte de vender y de la negociación. Nuestra guía para la venta profesional encara hoy el rol y las características del a... [11/12/08] |
|
540 | ||
|
Marketing Marketing o la mercadotecnia (MKT) suele ser un recurso fundamental en la empresa. Es una invitación a la imaginación y creatividad para resolver problemas y necesidades ... [22/10/08] |
|
2.899 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame