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Comercio electrónico. Condiciones generales de contratación electrónica (2/2)

Autor: José Manuel Pérez Marzabal
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |440 alumnos|Fecha publicación: 08/01/2009

Capítulo 6:

 Contratación electrónica. Análisis específico

Análisis específico de las cuestiones suscitadas por la contratación electrónica mediante Condiciones Generales de Contratación

Los consumidores formalizan los contratos electrónicos por dos vías: contratos "browsewrap" y "clickwrap" (ó "shrinkwrap"). En los contratos browsewrap, los usuarios de Internet, en el supuesto de que lo busquen, encontrarán un hiperenlace al "aviso legal" donde se especifiquen las CGC de aquellas plataformas electrónicas de comercio electrónico.

De acuerdo a las CGC referidas, mediante el uso del sitio a fin de adquirir los bienes o servicios ofertados (o tan solo mediante la mera navegación a través del sitio) se aceptan las CGC del sitio. Debido a la capacidad de Internet de sustituir el comercio convencional, este tipo de contratos es muy común89, y por ello constituyen objeto de nuestro análisis. No obstante, muchas de nuestras conclusiones son mutatis mutandi también aplicables a los contratos "clickwrap". Los consumidores de programas de software encuentran a menudo este tipo de contratos, a modo de ejemplo, en el momento de instalación de software en sus ordenadores personales. Los procesos de instalación incluyen habitualmente un paso en el que el usuario debe aceptar la licencia de uso del software para que la instalación se complete. Conviene apuntar que los programas de software también se distribuyen por medios electrónicos, en este último supuesto los consumidores deben aceptar dos veces las CGC de los mismos. En el momento de su descarga, así como en el momento de su instalación.

Si el marco legal en el que operamos va creciendo en complejidad dentro de una única jurisdicción, imaginémonos si nos encontramos, simultáneamente, frente a cientos de legislaciones potencialmente aplicables, simplemente porque se llega a acuerdos con clientes situados en cualquier lugar del mundo90.

Algunos de los temas legales puestos de relieve por el desarrollo del comercio electrónico en el ámbito de las CGC son:

- ¿Cuáles son las ventajas y los inconvenientes de la introducción de sistemas técnicos que hacen posible los pagos electrónicos en una transacción electrónica?

- ¿Cómo se puede proteger al consumidor en un entorno de comercio electrónico?

- ¿Cuál es el valor contractual de un documento electrónico y de una firma digital?

- ¿Dónde y cuando se realiza un contrato electrónico?

- ¿Qué jurisdicción y qué legislación es aplicable a un contrato electrónico?

- ¿A qué tipo de responsabilidad y qué tipo de obligaciones tienen que hacer frente los diferentes actores (proveedores de servicios de intermediación, Terceras Partes Confiables, Autoridades de Certificación, vendedores, instituciones bancarias, etcétera.) involucradas en una transacción electrónica?

- ¿Qué reglas, específicas o generales, referentes a la protección del consumidor, deben ser respetadas al entrar en un contrato con un consumidor?

Mientras se desarrolla el comercio electrónico, consideramos que, sin perjuicio de la legislación vigente91, los jueces y legisladores pueden basarse en los principios de la teoría general de los contratos. No obstante, es evidente que la mera aplicabilidad a la contratación electrónica de las reglas generales no resulta suficiente para garantizar la seguridad jurídica en todos los casos, compromete el empleo de estos contratos en supuestos en los que el ordenamiento exige requisitos de forma específicos, y dificulta que este medio proporcione a los contratantes la confianza necesaria en sus relaciones por la falta de garantías sobre ciertos elementos, además de que el comercio electrónico plantea de forma recurrente circunstancias novedosas intrínsecas a las nuevas tecnologías. En este epígrafe, el autor se remite al actual marco legal para apuntar como los jueces y legisladores podrán resolver algunas de las cuestiones que plantea el comercio electrónico, entroncando las mismas con la evolución de la casuística.

Notas:
89) Hillman, R., A., Rachlinski, J.J., ob. cit.
90) Dusollier, S., Legal Issues of Electronic commerce, Ercim News, Julio de 1997.
91) En particular, la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico.

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