Los empleados públicos se clasifican en:
1. Funcionarios de carrera
2. Funcionarios interinos
3. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal
4. Personal eventual
Funcionarios de carrera
El Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP) define a los funcionarios de carrera como aquellos que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Vayamos por partes.
- Nombramiento legal. Eso significa que para ser funcionario, el aspirante debe ser nombrado de forma legal, vamos como indica la ley. Implica un nombramiento que se publicará en el boletín oficial correspondiente (el Boletín Oficial del Estado -BOE-, o bien el de una comunidad autónoma, dependiendo de para que Administración trabaje el funcionario).
- Vinculados a una Administración Pública. Aunque desde fuera parece que sólo hay una Administración Pública, en realidad hay varias. Resumiendo: la Administración General del Estado (AGE) que son los Ministerios, las Administraciones de las Comunidades Autónomas (hay una para cada comunidad: la de la Comunidad de Madrid, la de la Generalitat Catalana, la de la Junta de Andalucía, etc.) y la Administración Local, que es cada una de las provincias (Diputación de Soria, Diputación de Cuenca, etc.) así como cada Ayuntamiento y otras entidades locales (comarcas, mancomunidades, concejos abiertos, etc.).
- Relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. Un funcionario no firma un contrato laboral. A diferencia de otros trabajadores asalariados, los funcionarios se rigen por las leyes (Constitución, Estatuto de Autonomía, Estatuto Básico del Empleado Público, leyes de función pública, etc.) y normativa (reglamentos, acuerdos, etc.) regulada por el Derecho Administrativo.
- Desempeño de servicios profesionales retribuidos. Dentro de los funcionarios hay diferentes categorías (grupos de clasificación, cuerpos y escalas, cada una de ellas con funciones diferentes: inspectores, auxiliares administrativos, ordenanzas, técnicos, etc.) y cada uno de ellos tiene un sueldo que varía según las características del puesto de trabajo.
- Carácter permanente. Tal vez la característica más atractiva de ser funcionario es ser fijo.
El EBEP indica que corresponden exclusivamente a los funcionarios: el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
Pongamos varios ejemplos de "ejercicio de las potestades públicas": poner multas, dictar una propuesta resolutiva de sanción, ordenar el derribo de un edificio en ruinas, dictar sentencias judiciales, compulsar una documentación, etc.
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