CAPITULO III
Programas de bienestar social
Artículo 20. Bienestar social. Los programas de bienestar
social deben organizarse a partir de las iniciativas de los
servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear,
mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo
integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de
su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de
satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación
del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.
Parágrafo. Tendrán derecho a beneficiarse de los programas de
bienestar social todos los empleados de la entidad y sus
familias.
Artículo 21. Finalidad de los programas de bienestar social.
Los programas de bienestar social que formulen las entidades deben
contribuir al logro de los siguientes fines:
a) Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que
favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la
participación y la seguridad laboral de los empleados de la
entidad, así como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su
desempeño;
b) Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el
ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial personal
de los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio
público y al mejoramiento continuo de la organización para el
ejercicio de su función social;
c) Desarrollar valores organizacionales en función de una
cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad
social y la ética administrativa, de tal forma que se genere el
compromiso institucional y el sentido de pertenencia e
identidad;
d) Contribuir, a través de acciones participativas basadas
en la promoción y la prevención, a la construcción de un mejor
nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los
empleados y de su grupo familiar;
e) Procurar la calidad y la respuesta real de los programas
y los servicios sociales que prestan los organismos especializados
de protección y previsión social a los empleados y a su grupo
familiar, y propender por el acceso efectivo a ellos y por el
cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a la
seguridad social y a la salud ocupacional.
Artículo 22. Áreas de intervención. Para promover una
atención integral al empleado y propiciar su desempeño productivo,
los programas de bienestar social que adelanten las entidades
públicas deberán enmarcarse dentro del área de protección y
servicios sociales y del área de calidad de vida laboral.
Artículo 23. Área de protección y servicios sociales. En
esta área se deben estructurar programas mediante los cuales se
atiendan las necesidades de protección, ocio, identidad y
aprendizaje del empleado y su familia, para mejorar sus niveles de
salud, vivienda, recreación, cultura y educación.
Los programas de esta área serán atendidos en forma solidaria y
participativa por los organismos especializados de seguridad y
previsión social o por personas naturales o jurídicas, así como por
los empleados, con el apoyo y la coordinación de cada
entidad.
Artículo 24. Área de calidad de vida laboral. El área de la
calidad de vida laboral será atendida a través de programas que se
ocupen de problemas y condiciones de la vida laboral de los
empleados, de manera que permitan la satisfacción de sus
necesidades para el desarrollo personal, profesional y
organizacional.
Los programas de esta área deben recibir atención prioritaria por
parte de las entidades y requieren, para su desarrollo, el apoyo y
la activa participación de sus directivos.
Artículo 25. Proceso de gestión de los programas de
bienestar. Para el diseño y la ejecución de los programas de
bienestar social las entidades deberán seguir el proceso de gestión
que se describe a continuación:
a) Estudio de las necesidades de los empleados y de sus
familias, con el fin de establecer prioridades y seleccionar
alternativas, de acuerdo con los lineamientos señalados en las
estrategias de desarrollo institucional y en las políticas del
Gobierno Nacional;
b) Diseño de programas y proyectos para atender las
necesidades detectadas, que tengan amplia cobertura institucional y
que incluyan recursos internos e interinstitucionales
disponibles;
c) Ejecución de programas en forma directa o mediante
contratación con personas naturales o jurídicas, o a través de los
organismos encargados de la protección, la seguridad social y los
servicios sociales, según sea la necesidad o la problemática a
resolver;
d) Evaluación y seguimiento a los programas adelantados,
para verificar la eficacia de los mismos y decidir sobre su
modificación o continuidad.
Parágrafo. En el proceso de gestión debe promoverse la
participación activa de los empleados en la identificación de
necesidades, en la planeación, en la ejecución y en la evaluación
de los programas de bienestar social.
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