En el artículo 14 ibídem, al referirse a las finalidades del
sistema de estímulos, en el literal a, señala la de garantizar que
la gestión institucional y los procesos de administración del
talento humano se manejen integralmente en función del bienestar
social y del desempeño eficiente y eficaz de los empleados;
agregando en los literales b) y c), la de proporcionar
orientaciones y herramientas de gestión a las entidades públicas
para la construcción de una vida laboral que ayude al desempeño
productivo y al desarrollo humano de los empleados, estructurando
un programa flexible de incentivos para recompensar su desempeño
efectivo.
Como fundamentos del sistema de estímulos, en el artículo 15 de
dicho decreto, señala algunos principios axiológicos, entre los
cuales menciona en los literales c) y f) respectivamente, el de
sinergia y articulación, en virtud de los cuales, se debe buscar
que todo estímulo que se dé al empleado beneficie a la organización
en su conjunto a través de la generación de valor agregado; más que
considerar la motivación de unos pocos empleados en el corto plazo,
debe procurar el bienestar del conjunto de empleados en relación
con la organización y dentro de la continuidad del tiempo; teniendo
presente que para la motivación del empleado deberá procurarse
integrando acciones, proyectos, programas y estrategias que
contribuyan simultáneamente a la satisfacción de sus necesidades
materiales y espirituales.
El artículo 16 ibídem, enumera entre los componentes del sistema de
estímulos en su literal a), las políticas públicas, para señalar,
que las orientaciones y los propósitos del sistema de estímulos
estarán definidos por las políticas de administración pública, de
organización y gestión administrativa, de gestión del talento
humano y en especial por las políticas de bienestar social a través
de las cuales se garantizará el manejo integral de los procesos
organizacionales y de la gestión humana. Agrega en el literal e)
que dichos programas serán diseñados por cada entidad armonizando
las políticas generales y las necesidades particulares e
institucionales.
Dichos programas en los términos del artículo 20, deben organizarse
a partir de las iniciativas de los servidores públicos como
procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las
condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el
mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo
deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia,
eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el
servicio de la entidad; señalando de manera expresa que tendrán
derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social e
incentivos los empleados y su familia.
Igualmente, el decreto 1567 de 1998 al establecer la finalidad de
los programas de Bienestar Social, en su artículo 21, literales a)
y b), señala que las entidades al formular dichos programas deben
contribuir a propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que
favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la
participación y la seguridad laboral de los empleados de la
entidad, así como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su
desempeño; así como fomentar la aplicación de estrategias y
procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del
potencial personal de los empleados, a generar actitudes favorables
frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la
organización para el ejercicio de su función social.
El artículo 24 ibídem, establece que el área de calidad de vida
laboral será atendida a través de programas que se ocupen de
problemas y condiciones de la vida laboral de los empleados, de
manera que permitan la satisfacción de sus necesidades para el
desarrollo personal, profesional y organizacional.
Agrega que dichos programas deben recibir atención prioritaria por
parte de las entidades y requieren, para su desarrollo, el apoyo y
la activa participación de sus directivos.
En este orden de ideas, el artículo 25 ibídem, señala que para el
diseño y la ejecución de los programas de bienestar social las
entidades deberán estudiar las necesidades de los empleados y de
sus familias, con el fin de establecer prioridades y seleccionar
alternativas, de acuerdo con los lineamientos señalados en las
estrategias de desarrollo institucional y en las políticas del
Gobierno Nacional. De esta manera los programas deben estar
dirigidos a atender las necesidades detectadas, que tengan amplia
cobertura institucional, esto es que favorezcan al conjunto de
empleados más que a un pequeño número de ellos y que incluyan
recursos internos e interinstitucionales disponibles, cuya
ejecución podrá efectuarse en forma directa o mediante contratación
con personas naturales o jurídicas, o a través de los organismos
encargados de la protección, la seguridad social y los servicios
sociales, según sean las necesidades o la problemática a
resolver.
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