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Bienestar social. Empresas del siglo XXI (2/2)

Autor: Freddy Arrieta
Curso:  4,50/5 4,50/5 (2 opiniones) |1015 alumnos|Fecha publicación: 01/07/2009

Capítulo 13:

 Entidades públicas. Bienestar social (2/3)

Ahora bien, el artículo 37 del decreto en mención señala los criterios que se deben tener en cuenta para fijar el monto presupuestal que haya de cubrir los gastos que acarrea el desarrollo del programa de bienestar social, así:

"ARTICULO 37. RECURSOS. Las entidades públicas a las cuales se aplica este decreto-ley deberán apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten.
Los recursos presupuestales se ejecutarán de conformidad con los programas y proyectos diseñados. Los programas de bienestar social que autoricen las disposiciones legales incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo, con excepción de bebidas alcohólicas.
"

Adicional a lo anterior es necesario tener presente que como para efectos presupuestales las Empresas Sociales del Estado tienen el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado en virtud del artículo 5 del Decreto 111 de 1996, en consecuencia, les es aplicable el Decreto 115 de 1996, "Por medio del cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado..."., pero adecuándolo a la estructura y régimen de las E.S.E. del nivel territorial, como quiera que dicho decreto se expidió para aplicar "a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional dedicadas a actividades no financieras, y a aquellas entidades del orden nacional que la ley les establezca para efectos presupuestales el régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado"(art. 1º.).

En ese sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en Sentencia C-478 de 1992, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, al señalar lo siguiente:

"La unidad presupuestal tiene en el art. 353 de la Carta Política una consagración que no puede desconocer el intérprete y a la cual se suma la que recibe en el art. 352. En este caso se recurre a una técnica similar a la tradicionalmente empleada por las normas nacionales orgánicas del presupuesto para someter a los presupuestos locales y seccionales a sus principios: la remisión a las bases teóricas y operativas de la materia presupuestal nacional.".

Así las cosas, las normas que regulan el Presupuesto General de la Nación, serán aplicadas adecuándolas a los presupuestos seccionales y locales, de tal forma que se logre una unidad presupuestal en concordancia con lo establecido por el artículo 352 de la Carta Política.

La aplicación del decreto 2209 de 1998, por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998, está circunscrita a las entidades del Estado del orden nacional.

Dicho decreto en su artículo 12 establece:

"Todas las disposiciones que en el Decreto 1738 de 1998 hacen referencia al Tesoro Nacional, se entienden referidas al Tesoro Público." De acuerdo con el artículo 13 del mencionado decreto 1567 de 1998, los Programas de Bienestar Social e Incentivos hacen parte del Sistema de Estímulos para los empleados del Estado y su propósito es elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

En cuanto a la competencia y responsabilidad, el literal c del artículo 17 del decreto 1567 de 1998 señala que las entidades públicas del orden nacional y territorial será autónomo dentro del marco de las disposiciones vigentes para diseñar sus programas de bienestar social e incentivos, los cuales según el artículo 19 son anuales y de carácter obligatorio.

Para cumplir estos cometidos, dichas entidades en desarrollo del artículo 37, deberán apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social e incentivos que se adopten y dichos recursos se ejecutarán de conformidad con los respectivos programas y proyectos diseñados.

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