Ahora bien, el artículo 37 del decreto en mención señala los
criterios que se deben tener en cuenta para fijar el monto
presupuestal que haya de cubrir los gastos que acarrea el
desarrollo del programa de bienestar social, así:
"ARTICULO 37. RECURSOS. Las entidades públicas a las
cuales se aplica este decreto-ley deberán apropiar anualmente, en
sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el
efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas
de bienestar social o incentivos que se adopten.
Los recursos presupuestales se ejecutarán de conformidad con los
programas y proyectos diseñados. Los programas de bienestar social
que autoricen las disposiciones legales incluirán los elementos
necesarios para llevarlos a cabo, con excepción de bebidas
alcohólicas."
Adicional a lo anterior es necesario tener presente que como para
efectos presupuestales las Empresas Sociales del Estado tienen el
régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado en
virtud del artículo 5 del Decreto 111 de 1996, en consecuencia, les
es aplicable el Decreto 115 de 1996, "Por medio del cual
se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución
de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado..."., pero adecuándolo a la estructura y régimen
de las E.S.E. del nivel territorial, como quiera que dicho decreto
se expidió para aplicar "a las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sujetas
al régimen de aquellas, del orden nacional dedicadas a actividades
no financieras, y a aquellas entidades del orden nacional que la
ley les establezca para efectos presupuestales el régimen de
Empresas Industriales y Comerciales del Estado"(art.
1º.).
En ese sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en
Sentencia C-478 de 1992, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes
Muñoz, al señalar lo siguiente:
"La unidad presupuestal tiene en el art. 353 de la Carta
Política una consagración que no puede desconocer el intérprete y a
la cual se suma la que recibe en el art. 352. En este caso se
recurre a una técnica similar a la tradicionalmente empleada por
las normas nacionales orgánicas del presupuesto para someter a los
presupuestos locales y seccionales a sus principios: la remisión a
las bases teóricas y operativas de la materia presupuestal
nacional.".
Así las cosas, las normas que regulan el Presupuesto General de la
Nación, serán aplicadas adecuándolas a los presupuestos seccionales
y locales, de tal forma que se logre una unidad presupuestal en
concordancia con lo establecido por el artículo 352 de la Carta
Política.
La aplicación del decreto 2209 de 1998, por el cual se modifican
parcialmente los Decretos 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998,
está circunscrita a las entidades del Estado del orden
nacional.
Dicho decreto en su artículo 12 establece:
"Todas las disposiciones que en el Decreto 1738 de 1998 hacen
referencia al Tesoro Nacional, se entienden referidas al Tesoro
Público." De acuerdo con el artículo 13 del mencionado decreto 1567
de 1998, los Programas de Bienestar Social e Incentivos hacen parte
del Sistema de Estímulos para los empleados del Estado y su
propósito es elevar los niveles de eficiencia, satisfacción,
desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño
de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los
resultados institucionales.
En cuanto a la competencia y responsabilidad, el literal c del
artículo 17 del decreto 1567 de 1998 señala que las entidades
públicas del orden nacional y territorial será autónomo dentro del
marco de las disposiciones vigentes para diseñar sus programas de
bienestar social e incentivos, los cuales según el artículo 19 son
anuales y de carácter obligatorio.
Para cumplir estos cometidos, dichas entidades en desarrollo del
artículo 37, deberán apropiar anualmente, en sus respectivos
presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento
de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social e
incentivos que se adopten y dichos recursos se ejecutarán de
conformidad con los respectivos programas y proyectos
diseñados.
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