Consejería de cultura
DECRETO 230/1999 de 15 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía
Artículo 22. Bibliotecas de Municipios de más de 20.000 habitantes
Las entidades de población de más de 20.000 habitantes deberrán contar con una Bilbioteca Central y una sucursal por cada 20.000 habitantes más o fracción,
constituyéndose para su funcionamiento en una red local. A cada una de las bibliotecas sucursales se les aplicarán los requisitos mínimos expuestos en los artículos anteriores, en función del número de habitantes atendidos. La Biblioteca Central asumirá en el ámbito de su municipio lo establecido en el artículo 17 de este
Reglamento para las bibliotecas comarcales o supramunicipales, y deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
-Servicios: Lectura en sala, préstamo a domicilio, sección de publicaciones periódicas, sección de referencia, servicio de orientación bibliográfica, sección infanto/juvenil, sección de temas locales y servicio de información a la comunidad.
-Horario de atención al público: 40 horas semanales, con un mínimo de cuatro horas diarias en horario de tarde.
- Superficie: 800 m2 como mínimo.
- Fondo bibliográfico mínimo: 15.000 unidades bibliográficas.

Se observa claramente que no se cumplen los requisitos en cuanto al número de sucursales, metros cuadrados, unidades bibliográficas en sucursales y horario de las mismas, con la agravante de que en la biblioteca "ESteban Valdivia y Cabrera" (Saladillo) no es prestan libros y cierra junto con la biblioteca "Manuel Pérez-Pinto-Costa" (La granja) 3 meses al año (15/junio a 18/Septiembre en 2006)
"Durante el período estival, Navidad, Semana Santa y períodos de fiestas locales las biliotecas adoptarán horarios especiales" Art.3 Orden 24 de Septiembre 2001"
"Las biliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía adoptarán la medidas necesarias, de acuerdo con la normativa vigente, para facilitar el acceso a sus instalaciones a las personas discapacitadas". Art.1.2 Orden 24 septiembre 2001
"Las biliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía ofrecerán a sus usuarios un servicio para propuesta de compras, recomendaciones y sugerencias". Art.5.3 Orden 24 septiembre 2001
"Se ofrecerán tres tipos de préstamos: préstamo personal, interbibliotecario y colectivo (instituciones, entidades y asociaciones)" Art. 6 Orden 24 septiembre 2001
No tienen acceso a minusválidos y no cubren con las necesidades de los lectores por número de libros o por su obsolencia, careciendo en su totalidad de oferta de compra a los lectores, que provocaría dinamismo y actualidad a las adquisiciones.
"Las bibliotecas podrán prestar los siguientes servicios, así como los que puedan desarrrollarse en el futuro:
- Multimedia
- Acceso a internet y base de datos
- Serviocio de extensión bibliotecaria
- Servicio de reproducción de documentos".
Art. 5.2 Orden 24 septiembre 2001
Respecto a los ordenadores, en los meses estivales sólo existen 5 para una población de más de 100.000 habitantes. En el mes de agosto la única biblioteca que permanece abierta, por las tardes no hay servicio web.

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