Entidades de crédito: bancos, cajas y cooperativas
La Ley 3/1994 conceptúa como entidades de crédito a las siguientes: Instituto de Crédito Oficial, bancos, cajas de ahorros, Confederación Española de Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito. En este apartado nos centraremos en los bancos, cajas y cooperativas, pues ya analizamos el ICO (entidad de crédito pública) en el apartado anterior.
La Directiva 2000/12/CE considera que una entidad de crédito es una empresa cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia. Para tener una idea de los productos y servicios que pueden comercializar estas entidades, señalamos en la Tabla 1.4 las actividades que, conforme a la mencionada Directiva, modificada por la Directiva 2000/28/CE, pueden realizar las entidades de crédito.

Tabla 1.4. Actividades de las entidades de crédito conforme a la Directiva 2000/12/CE, modificada por la Directiva 2000/28/CE.
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