Las cooperativas de crédito
Son entidades de crédito con forma social de cooperativa; están sometidas a la normativa general de este tipo de entidades y a la normativa específica de la comunidad autónoma donde tengan su sede social.
La Ley 13/1989, que junto con otras normas regula la actividad de las cooperativas de crédito, determina que éstas pueden realizar toda clase de operaciones pasivas (captación de recursos) y activas (créditos y financiación general), con atención preferente hacia sus cooperativistas. Esta atención preferente supone que las operaciones activas con terceros, no socios, no pueden alcanzar el 50 % de los recursos de la entidad.
El número de socios de las cooperativas de crédito es ilimitado y su responsabilidad por las deudas sociales se circunscribe al capital que aportan. Estas entidades pueden ser de tres clases, a saber: cajas rurales (las más numerosas), cajas populares (como la Caja Laboral Popular) y cajas profesionales (como las cajas de abogados o de ingenieros).La dimensión de las cooperativas de crédito, por lo general, es muy inferior a la de los bancos y las cajas de ahorros. (Véase la Tabla 1.6 y compárese con la Tabla 1.5.)

(Fuente: Unión Nacional de Cooperativas de Crédito. Datos a diciembre de 2003. Elaboración propia.)
Tabla 1.6. Las diez mayores y las diez menores cooperativas de crédito españolas según su activo.
Los órganos de las cajas cooperativas (rurales, populares y profesionales) son los típicos de toda cooperativa, con ciertas matizaciones debidas a su naturaleza; entre éstos, podemos distinguir:
- La Asamblea General es el órgano soberano de la
cooperativa. En él se forma la voluntad de la sociedad mediante el
voto de los socios o asociados, convocados por el Consejo
Rector. En principio, cada socio cuenta con un voto, salvo que
los estatutos señalen otra distribución.
- El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión
y representación de la entidad. Le corresponden todas las
facultades que no estén reservadas por la ley o por los
estatutos a otros órganos, y que se concretan en los diferentes
actos de dirección y administración de la sociedad.
Los miembros del Consejo Rector (un mínimo de cinco dirigidos por un presidente) serán remunerados conforme indiquen los estatutos. El Consejo podrá contratar y destituir al director general de la cooperativa, que se encarga de gestionar, con plenos poderes, su actividad. Otro órgano que puede existir en una entidad de esta naturaleza es el Comité de Recursos, formado por al menos tres miembros elegidos por la Asamblea General. Se encarga de resolver las reclamaciones presentadas por los cooperativistas y los clientes.
Ejercicio
2.- Investiga cuál es la mayor cooperativa de crédito de tu comunidad autónoma; para determinar la dimensión puedes usar parámetros como por ejemplo: débitos a clientes, activo total, etcétera. Realiza el ejercicio consultando la memoria de la Unión Nacional de Cooperativas que aparece en su página web.
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