1. REFORMAS CONSTITUCIONALES
La constitución de 1933 fue promulgada el 9 de abril de aquel año
por el Congreso Constituyente compuesto por 43 representantes y
juramentado por el presidente y sus 7 ministros de estado, irringio
los destinos del Perú hasta 1980. Nació bajo la sombra del
caudillaje de Sánchez Cerro y estuvo inspirada en las ideas
liberales de las constituciones de 1856-1860.
Análisis de algunos artículos:
- Poder ejecutivo, debilito la situación de los
ministros de estado, ya que cualquiera pudiera ser cambiado por
voluntad o capricho del presidente de la republica o por medio de
una censura de cualquiera de las cámaras legislativas. Los
ministros quedaban sometidos de este modo, a una doble tutela que
conspiraba contra una eficiente administración. Recuérdese solo el
hecho que anteriormente, en solo 33 años (1886-1919)
- Poder legislativo, en el articulo 120 se lee "
el congreso no puede otorgar gracias personales que se traduzcan en
gasto del tesoro ni aumentar los haberes de los empleados públicos
sino por iniciativa del poder ejecutivo". Esta disposición
fue burlada por las comisiones de presupuesto de las cámaras que
creaban plazas para personas determinadas, parientes, amigos o
correligionarios y aumentaban a funcionarios en ejercicio. Otras
formas de incrementar el gasto publico, prohibida por la
constitución, y a veces sin conocimiento del ejecutivo, fue crear
colegios, escuelas normales, planteles de enseñanza industrial o
agropecuaria y hasta universidades.
- Poder Judicial, se mantuvo el criticable sistema de
los nombramientos de los vocales y fiscales de la corte suprema de
justicia por el congreso; se daba el caso de que los que dominaban
el parlamento designaban a personas de sus simpatías. Tratándose de
órganos conectados con la soberanía popular, hubiera sido
preferible, con todos los defectos posibles, que ellos fueran
nombrados por el presidente de la republica con ratificación del
Senado.
- Poder electoral, ratifico la existencia del poder
electoral autónomo con inspiración y sufragio obligatorio hasta los
60 años y facultativo para los mayores de esa edad.
- Educación, mostró preocupación por la educación al
disponer la obligatoriedad y gratuidad del nivel primario, la
obligatoriedad de las empresas industriales, agrícolas o mineras en
sostenerla y la obligación del estado de fomentar la orientación
industrial así como la enseñanza técnica de los obreros, la
educación pre escolar y postescolar, la atención a los niños
retardados, etc. No hubo, en cambio, atención a lo que hoy se llama
derecho del pueblo a la cultura, que es distinto al derecho a la
educación.
- Partidos internacionales, una norma constitucional
prohibía la existencia de partidos internacionales y la
inhabilitación de sus miembros para ocupar cargos públicos. El
articulo estaba dirigido contra el Partido APRISTA y continuo mas o
menos vigente desde 1936 a 1945 y entre 1948 y 1956. el partido
comunista también fue vetado.
- Otras notas, prohibió la reelección presidencial
inmediata y ese presecto no podría ser modificado ni derigado bajo
la pena de perder la función o el cargo de quien lo sugiriese o
propiciase. Estableció la renovación integra de la cámara de
diputados, cada 5 años coincidiendo con la elección del presidente
de la republica y la renovación por tercios del cenado funcional
cada 2 años. Declaro la incompatibilidad entre el mandato
legislativo y cualquier función publica o cargo administrativo. Dio
asiento en el senado a el ex presidente de la republica.
- Incumplimiento de algunos artículos, la carta del 33
establecía el senado funcional, el consejo de economía nacional
(integrado por representados de consumidores del capital, del
trabajo y de las profesiones liberales); las comisiones consultivas
en cada ministerio compuestos por especialistas, los consejos
técnicos de cooperación administrativa (en los ramos de educación,
agricultura, industrias, minería, sanidad, obras publicas, correos
y otros), consejos departamentales, inmunicipales por voto popular
con sufragio femenino y con autonomía administrativa y económica.
Tan laudables propósitos no llegaron a concretarse debido a una
serie de oposiciones y circunstancias políticas adversas.
- Leyes no dictadas, varios artículos de la constitución
prometieron leyes reglamentarias que nunca fueron dictadas. No
existía una ley que normase el derecho de reunión, al que aludía el
articulo 62. el art. 186 expresaba que "la ley señalara las
atribuciones de las autoridades políticas" tampoco existía
tal dispositivo. El art. 212 mandaba "el estado dictara la
legislación civil, penal, económica, educacional y
administrativa que las peculiares condiciones de indígena
exige",también vanamente.
2. PRINCIPALES OBRAS
- Sus discursos electorales giraban en torno a los
siguientes temas: descentralización, presupuesto equilibrado,
redistribución de la tierra, ayuda técnica al campesino y cautela
frente a la inversión extranjera.
- Se crea el Servicio de Aviación dependiente del
entonces Ministerio de Gobierno y Policía, tales como el progreso y
desarrollo de la Institución Policial.
- Se creo colegios, escuelas normales, planteles de
enseñanza industrial o agropecuaria y hasta universidades.
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