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|4351 alumnos|Fecha publicación: 30/12/2004
Es oportuno aludir, aunque sea muy brevemente, al Proyecto de Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas o entre éstas y la Administración. La conocida como "Ley de la morosidad", incorpora al Derecho español la Directiva Comunitaria de 29 de junio de 2000 y pretende configurarse como una herramienta útil, que permita atajar los efectos negativos, especialmente en las pymes, que pueden ver deteriorada su rentabilidad por una situación que resulta ventajosa para los deudores. El objetivo de la Ley es proteger a las empresas de los problemas de tesorería y liquidez derivado de la existencia de morosidad en el pago de las operaciones que realizan.
Condiciones del pago de deudas contemplados por el Proyecto de Ley de la Morosidad:
Respetando siempre la libertad de contratación, el proyecto de Ley regula las condiciones del pago de las deudas que habrán de regir en defecto de pacto entre las partes:
- Establece un plazo de exigibilidad de los intereses de demora. Hasta ahora, el plazo de pago de las deudas comerciales entre las empresas era el pactado por las partes, que, según los estudios de la Comisión Europea, era de 64 días. Con la nueva regulación se reduce a 30 días.
- Determina el devengo automático de los intereses de demora. Transcurrido el plazo para el pago, la Ley establece que el deudor deberá abonar el interés fijo automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimidación alguna por parte del acreedor.
- Aumenta el tipo de interés de demora. Con el fin de evitar la práctica habitual por la que a las empresas les resulta más rentable no pagar sus deudas, se eleva el interés de demora al 9,7 por 100.
- Otorga al acreedor el derecho a reclamar al deudor una compensación razonable por los costos de cobro. Como otra forma de evitar que la morosidad resulte rentable a los deudores, se regula el derecho del acreedor a reclamar al deudor una compensación por los gastos que el retraso en el pago le haya causado.
- Permite al juez modificar los acuerdos entre las partes si éstos son menos beneficiosos para el acreedor que los previstos en la Ley. Aunque la regulación prevista en la Ley se aplica en defecto de pacto entre partes, para evitar que la libertad de contratación perjudique al acreedor se permite que los Tribunales modifiquen las cláusulas pactadas entre las partes cuando éstas sean abusivas en perjuicio del acreedor. Además, cuando estas cláusulas abusivas estén integradas en condiciones generales de contratación, se permiten las acciones de cesación y retracción.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley las operaciones en que intervengan consumidores, los intereses relacionados con otros pagos (letras de cambio o cheques), los pagos realizados por compañías de seguros, así como las deudas sometidas a procesos concursales.
Es oportuno aludir, aunque sea muy brevemente, al Proyecto de Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas o entre éstas y la Administración. La conocida como "Ley de la morosidad", incorpora al Derecho español la Directiva Comunitaria de 29 de junio de 2000 y pretende configurarse como una herramienta útil, que permita atajar los efectos negativos, especialmente en las pymes, que pueden ver deteriorada su rentabilidad por una situación que resulta ventajosa para los deudores. El objetivo de la Ley es proteger a las empresas de los problemas de tesorería y liquidez derivado de la existencia de morosidad en el pago de las operaciones que realizan.
Condiciones del pago de deudas contemplados por el Proyecto de Ley de la Morosidad:
Respetando siempre la libertad de contratación, el proyecto de Ley regula las condiciones del pago de las deudas que habrán de regir en defecto de pacto entre las partes:
- Establece un plazo de exigibilidad de los intereses de demora. Hasta ahora, el plazo de pago de las deudas comerciales entre las empresas era el pactado por las partes, que, según los estudios de la Comisión Europea, era de 64 días. Con la nueva regulación se reduce a 30 días.
- Determina el devengo automático de los intereses de demora. Transcurrido el plazo para el pago, la Ley establece que el deudor deberá abonar el interés fijo automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimidación alguna por parte del acreedor.
- Aumenta el tipo de interés de demora. Con el fin de evitar la práctica habitual por la que a las empresas les resulta más rentable no pagar sus deudas, se eleva el interés de demora al 9,7 por 100.
- Otorga al acreedor el derecho a reclamar al deudor una compensación razonable por los costos de cobro. Como otra forma de evitar que la morosidad resulte rentable a los deudores, se regula el derecho del acreedor a reclamar al deudor una compensación por los gastos que el retraso en el pago le haya causado.
- Permite al juez modificar los acuerdos entre las partes si éstos son menos beneficiosos para el acreedor que los previstos en la Ley. Aunque la regulación prevista en la Ley se aplica en defecto de pacto entre partes, para evitar que la libertad de contratación perjudique al acreedor se permite que los Tribunales modifiquen las cláusulas pactadas entre las partes cuando éstas sean abusivas en perjuicio del acreedor. Además, cuando estas cláusulas abusivas estén integradas en condiciones generales de contratación, se permiten las acciones de cesación y retracción.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley las operaciones en que intervengan consumidores, los intereses relacionados con otros pagos (letras de cambio o cheques), los pagos realizados por compañías de seguros, así como las deudas sometidas a procesos concursales.
Es oportuno aludir, aunque sea muy brevemente, al Proyecto de Ley de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas o entre éstas y la Administración. La conocida como "Ley de la morosidad", incorpora al Derecho español la Directiva Comunitaria de 29 de junio de 2000 y pretende configurarse como una herramienta útil, que permita atajar los efectos negativos, especialmente en las pymes, que pueden ver deteriorada su rentabilidad por una situación que resulta ventajosa para los deudores. El objetivo de la Ley es proteger a las empresas de los problemas de tesorería y liquidez derivado de la existencia de morosidad en el pago de las operaciones que realizan.
Condiciones del pago de deudas contemplados por el Proyecto de Ley de la Morosidad:
Respetando siempre la libertad de contratación, el proyecto de Ley regula las condiciones del pago de las deudas que habrán de regir en defecto de pacto entre las partes:
- Establece un plazo de exigibilidad de los intereses de demora. Hasta ahora, el plazo de pago de las deudas comerciales entre las empresas era el pactado por las partes, que, según los estudios de la Comisión Europea, era de 64 días. Con la nueva regulación se reduce a 30 días.
- Determina el devengo automático de los intereses de demora. Transcurrido el plazo para el pago, la Ley establece que el deudor deberá abonar el interés fijo automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimidación alguna por parte del acreedor.
- Aumenta el tipo de interés de demora. Con el fin de evitar la práctica habitual por la que a las empresas les resulta más rentable no pagar sus deudas, se eleva el interés de demora al 9,7 por 100.
- Otorga al acreedor el derecho a reclamar al deudor una compensación razonable por los costos de cobro. Como otra forma de evitar que la morosidad resulte rentable a los deudores, se regula el derecho del acreedor a reclamar al deudor una compensación por los gastos que el retraso en el pago le haya causado.
- Permite al juez modificar los acuerdos entre las partes si éstos son menos beneficiosos para el acreedor que los previstos en la Ley. Aunque la regulación prevista en la Ley se aplica en defecto de pacto entre partes, para evitar que la libertad de contratación perjudique al acreedor se permite que los Tribunales modifiquen las cláusulas pactadas entre las partes cuando éstas sean abusivas en perjuicio del acreedor. Además, cuando estas cláusulas abusivas estén integradas en condiciones generales de contratación, se permiten las acciones de cesación y retracción.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley las operaciones en que intervengan consumidores, los intereses relacionados con otros pagos (letras de cambio o cheques), los pagos realizados por compañías de seguros, así como las deudas sometidas a procesos concursales.
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