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|4336 alumnos|Fecha publicación: 30/12/2004
El aval ante terceros, es el documento que garantiza ante proveedores y acreedores las obligaciones de pago derivadas de la actividad comercial de un cliente. Mediante este sencillo pero eficaz documento, se protege de forma muy segura toda incidencia de impago que pueda provenir de una operación de compraventa con alto riesgo. Entendemos que es una estrategia muy válida que puede prevenir de futuros disgustos, en aquellas situaciones en las que el vendedor puede estar muy interesado en una venta pese a conocer el riesgo de impago que puede existir detrás de la operación.
Hay que valorar siempre la circunstancia que un cliente pueda hallarse preparando la presentación de un expediente concursal, cuando realiza pedidos inusualmente relevantes. Si los pedidos efectuados sobrepasan ostensiblemente el crédito concedido al cliente, y no obstante ello, al vendedor le sigue interesando realizar la operación, es imprescindible asegurar la venta mediante lo que se conoce como aval de terceros. Dicho aval, debe realizarse directamente con los administradores del negocio, para que se sitúen en la posición de avalistas de la sociedad deudora en la operación individual de que se trate. Así se involucra directamente a los administradores, quedando obligados a responder de forma solidaria con sus propios bienes frente al vendedor y por la suma total de la deuda. En el aval no ha de hacerse constar ninguna limitación ni en el importe ni en el tiempo para que tenga carácter de solidario y cubra la totalidad del importe que figura en el documento. En consecuencia, si se produce el impago, el acreedor podrá dirigir sus acciones de reclamación, indistintamente contra la sociedad o el avalista, en este caso los administradores del negocio. En el documento debe hacerse constar expresamente que la solidarización se realiza con renuncia a los beneficios de excusión, división y orden.
Hay que considerar que la negativa por parte del cliente a firmar o cumplimentar un aval en esas condiciones y como garantía de la operación a realizar, lo único que debería indicarle al vendedor es la falta de seguridad y el elevadísimo riesgo que conlleva la operación que pretende realizar. Si efectivamente el cliente va a cumplir con su obligación de pago, el vendedor debe valorar los motivos por los que aquel no quiere aceptar sus condiciones en relación a avalar la operación de compraventa. Si previo al contrato, no existe sintonía entre la promesa del comprador de cumplir con su obligación de pago y la aceptación por parte de los administradores del negocio de avalar solidariamente la deuda que se genere, es que alguna circunstancia se oculta. Si realmente el comprador está interesado en la operación y tiene intención de pagar, también la tendrá de avalar previamente la operación en las condiciones que el vendedor le exija. En caso contrario, lo más coherente es descartar la operación.
Documento de solidarización en deuda
Con el presente documento D. ____________________________________ y D. ______________________________________ se solidarizan con renuncia a los beneficios de excusión, dimisión y orden en la deuda que la entidad ________________________________ mantiene con EL VENDEDOR ascendente a la suma de _____________________,--", la cual será satisfecha en ____________ plazos de ________________" cada uno.
En ______________, a _______________________.
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