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Aseguramiento del credito y documentación de las operaciones comerciales

Autor: Francisco Javier Figueras Guillemot
Curso:  4,25/5 4,25/5 (2 opiniones) |4336 alumnos|Fecha publicación: 30/12/2004
Capítulos del curso

Capítulo 9:

 El contrato mercantil (3) y las nuevas tecnologías

Internet se muestra como la alternativa al comercio tradicional, por lo que es importante conocer aquellas particularidades legales aplicables a dicho medio de comunicación al objeto de aprovechar las posibilidades que las nuevas tecnologías de la comunicación ofrecen al mundo empresarial. Para la regulación de esta materia, hay que acudir a la Ley 34/2002, de 12 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.

La LSSI-CE, entiende como Servicios de la Sociedad de la Información: la contratación de bienes y servicios por vía telemática, la gestión de compras en la Red, por grupos de personas, el envío de comunicaciones comerciales, el suministro de información por vía telemática, el suministro, recepción, y distribución de vídeo y otro tipo de contenidos previos y la organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.

La siguiente dirección: http://www.lssi.es/, contiene información general sobre la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). Se trata de unaweb elaborada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la citada Ley.

La Ley da plena validez y eficacia jurídica al consentimiento prestado por vía electrónica. Sólo exige que exista consentimiento, y sin necesidad que haya ujn acuerdo previo entre las partes sobre la utilización de medios electrónicos para ello. Si la ley exige la forma escrita para la validez de los contratos, el soporte electrónico es equivalente, pues se considera prueba documental admisible en juicio. Se excluye el Derecho de Familia y de Sucesiones.

Para poder contratar a través de la red, el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales, establece que en un plazo de tres días naturales, previos a la celebración del contrato, se debe facilitar al comprador toda la información relativa a las cláusulas del contrato. Normalmente, la práctica habitual es exponer de forma permanente en la WEB a disposición de los interesados las cláusulas contractuales a fin de poder ser consultadas directamente por los potenciales demandantes de productos y servicios.

A su vez, la Ley contempla que una vez el comprador acepta suscribir el contrato, el empresario habrá de enviar al cliente un justificante de la operación por escrito o en cualquier otro soporte duradero, en el cual deberán constar todos los términos de la compraventa. De igual forma, se reconoce al consumidor un derecho a resolver el contrato en un plazo de siete días hábiles desde la recepción del producto o la prestación del servicio, sin incurrir por ello en ningún tipo de penalización.

En el supuesto que el comprador no resuelva el contrato e incumpla su obligación de pago por el material servido, el vendedor podrá ejercer las correspondientes acciones legales. El vendedor deberá probar la existencia y contenido de la información requerida por la legislación en su página web, así como la entrega del material servido al comprador. En caso de incumplimiento contractual por parte del comprador, el empresario podrá acudir a los Tribunales, interponiendo las pertinentes acciones legales.

En relación a la contratación a través de Internet y a los efectos de prueba, contemplamos tres supuestos: 

1.- La prueba mediante firma electrónica

Medio probatorio a disposición del empresario que le permite acreditar el contenido específico de la contratación y sus correspondientes circunstancias (importes, hora, destino, productos, servicios contratados etc.).

La firma electrónica es una herramienta de software de encriptación que imprime veracidad a lo firmado con ella. A su vez, dicho tipo de firma permite acreditar quien intervino en la contratación, el momento en el que se produjo, y cualquier intento no autorizado de modificación del mensaje, evitando que alguien no autorizado, pudiese acceder al contenido de la transacción.

Existen varios tipos de firma electrónica, siendo una de las más prácticas la denominada como certificados de servidor, que consistiría en tener instalado en el servidor en el que tengamos alojada la página, dicho mecanismo informático.

Legalmente, la firma electrónica es equiparable a la firma manuscrita tradicional. Así lo establece el Real Decreto Ley 14/99, aunque con un matiz: tal firma ha de cumplir con los requisitos técnicos contenidos en el mencionado Real Decreto Ley.

2.- La prueba mediante Notario.

Aunque este medio de prueba no viene regulado en la ley para el comercio electrónico, es posible acudir a un notario y solicitarle que periódicamente y sin previo aviso, entre en nuestra web, y refleje en un acta cuál es el contenido concreto de los contratos que tenemos alojados en ella. Si nos damos cuenta, a la hora de algún eventual litigo que nos pudiera surgir, podríamos aportar dichas actas, que en principio acreditarían que el contenido de dichos documentos reflejados en dichas actas es el que realmente estaba en la web.

3.- La prueba mediante el registro de las cláusulas.  

El Registro de las Condiciones Generales de la Contratación, es un órgano administrativo del Ministerio de Justicia, constituyendo una Sección del llamado Registro de Bienes Muebles. Está integrado por Registros Provinciales y un único Central, llevando a cabo dichas inscripciones los Registradores de la Propiedad y de los Registros Mercantiles. En éste Registro se pueden inscribir las cláusulas de nuestros contratos alojados en la web (siempre que sean condiciones generales). Su inscripción es voluntaria, pero hay que tener en cuenta que en el supuesto que nos viéramos obligados a tener que acreditar en juicio, el clausulado de nuestro contrato, la inscripción de su contenido en este Registro será suficiente y bastante a todos los efectos.

Para realizar la inscripción, habrá de solicitarse primero al Registrador de que se trate, y una vez éste acceda a la misma nos asignará un número identificativo, el cual podrá reseñarse en la web junto con los contratos, imprimiendo mayor de seriedad a la imagen de nuestro negocio.

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