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Aseguramiento del credito y documentación de las operaciones comerciales

Autor: Francisco Javier Figueras Guillemot
Curso:  4,25/5 4,25/5 (2 opiniones) |4689 alumnos|Fecha publicación: 30/12/2004

Capítulo 8:

 El contrato mercantil (2)

Desde una perspectiva eminentemente preventiva, el contrato es el documento que permite garantizar y proteger jurídicamente los intereses de acreedor. El deudor se obliga al pago del importe que del mismo pueda derivarse. El contrato, es una de las formas más seguras para reclamar el pago a un moroso. Este documento, no sólo impide que el deudor niegue la realidad de la deuda, sino que en caso incumplimiento de sus obligaciones, posibilita que el acreedor entable aquellas acciones judiciales que resulten procedentes a los efectos de hacer valer su legítimo derecho al cobro de la cantidad pactada. 

Es imprescindible la delimitación clara de la fecha de entrada en vigor y la duración de un contrato, así como las revisiones establecidas.  Hay que tener en cuenta que cualquier modificación contractual, debe hacerse constar siempre por escrito, dejando claro que la anulación de una cláusula no implica la nulidad de todo el contrato.

El contrato debe describir con absoluta claridad el tipo de relación que se establece, lo que facilitará la delimitación de los derechos y obligaciones de cada parte. Es necesario definir detalladamente el objeto del contrato o los servicios que también pueden constituirse como tales, y a su vez, concretar si se podrán incorporar en un futuro al contrato original, nuevos servicios que puedan ir apareciendo o suprimiendo otros que ya estén incluidos originariamente.

Las condiciones de pago deben estar bien determinadas en el redactado del contrato de forma clara y precisa. Por otro lado, es imprescindible identificar con toda claridad la persona que actúa en nombre y representación de cada una de las partes, especificando bien su identidad así como su capacidad, y en su caso, reseñar las escrituras de apoderamiento notarial que acrediten las representaciones legales de cada persona interviniente.

Como se ve, pueden ser muchos los puntos y matices a tener en cuenta en la redacción de un contrato, Si no se perciben concreta y debidamente, debilitarán la eficacia de la relación y podrían llegar a ser causa de problemas.

Hoy en día, no hay que descuidar el hecho de que el desarrollo tecnológico, económico y social, está implementado en el ejercicio del comercio, el uso de Internet. Las nuevas tecnologías de la comunicación, vienen condicionando desde hace poco tiempo, el modo como se efectúan las operaciones comerciales. A efectos jurídicos, Internet es sólo un medio a través del cual, demandantes y oferentes de bienes y servicios se encuentran y alcanzan acuerdos comerciales. Comerciar en la red puede facilitar la expansión de un negocio, ampliando exponencialmente la cartera de clientes y la oferta de bienes y servicios.

Por último, indicar que dentro de libertad para contratar que tienen las partes, y en la esfera de los límites anteriormente comentados relativos a la ley, la moral y el orden público, puede resultar conveniente contemplar la posibilidad de establecer ciertas cláusulas adicionales a los contratos, que como medida disuasoria frente a futuros impagos, se pacten unas condiciones que resulten disuasorias frente a futuros impagos. Tales cláusulas pueden ser las relativas a intereses moratorios (que incluso pueden ser superiores al interés legal), con el objeto de reforzar el derecho del acreedor a reclamar los intereses de demora a partir del día en el que se produzca el impagado. O cláusulas penales que establezcan el pago de unas sumas adicionales al principal pactado, o de reserva de dominio en aquellos casos de venta a plazos de bienes muebles, estableciendo que la transmisión de la propiedad del bien no se producirá hasta que el comprador no abone la totalidad del precio convenido.

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