Consecuencialismo.- Para estudiar la relevancia de las consecuencias de una decisión judicial se ve cómo ha tratado el problema la ética.-
TEORÍAS DE ÉTICA NORMATIVA.-
1.- deontológicas.- concepto básico lo forma la idea de deber, limitarse a aplicar las normas y teorías.
2 consecuencialistas. Son aquellas cuyo concepto básico lo forma la idea de bondad. El Derecho existe para el hombre y no a la inversa.
Las teorías consecuencialistas
¿Pero debe un operador jurídico ser un deontologista como Kant? ¿Debe cerrar los ojos a las consecuencias de su decisión y limitarse a aplicar las normas sin importarle qué consecuencias tendrá su decisión?
Parece ser que no, al menos no sin matices. El Derecho existe para el hombre y no a la inversa. El operador jurídico debe ponderar dentro de ciertos límites cuáles serán las consecuencias que su decisión tendrá precisamente para respetar la ley y lo que ésta persiga.
Dentro de la corriente consecuencialista está el utilitarismo con James y John Stuart Mill, y Jeremy Benthan.
Para saber si una conducta es moralmente correcta, debida, debemos analizar las consecuencias del acto. Si las consecuencias son buenas (y esto significa de forma muy general que incrementan la felicidad de los individuos o la comunidad o algún otro fin intrínsecamente bueno determinado), entonces la acción es moralmente correcta, debida.
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