Como ya se ha expuesto anteriormente, las empresas o profesionales adheridos al SAC pueden mostrar el distintivo de adhesión (lo podemos observar en los escaparates de los establecimientos adheridos al SAC).
Este distintivo supone una garantía para los consumidores, ya que tenemos la certeza de que cualquier problema que surja en una relación comercial se someterá al juicio de un Colegio Arbitral.
Una consideración importante a tener en cuenta por los consumidores es que las empresas pueden adherirse al sistema de una manera limitada. En ese caso, junto a la imagen representativa de la pertenencia al SAC aparece la leyenda OFERTA LIMITADA.
La OFERTA LIMITADA significa que el empresario o profesional ha limitado territorial, cuantitativa o cualitativamente su adhesión al sistema, de manera que no todas las reclamaciones que hagan quedan sometidas a arbitraje. Es frecuente la limitación cuantitativa, es decir, someter únicamente a arbitraje las reclamaciones de determinada cuantía, por ejemplo, 300 euros.
Una precaución que conviene tener en este caso es preguntar al empresario o profesional en qué aspectos está limitado el sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo.
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