5- Participación y representación en las instituciones y
organismos de la Unión Europea (art. 234):
La Junta de Andalucía participa en las delegaciones españolas ante
las instituciones de la UE en defensa y promoción de sus intereses
y para favorecer la necesaria integración de las políticas
autonómicas con las estatales y las europeas. Especialmente,
participa ante el Consejo de Ministros y en los procesos de
consulta y preparación del Consejo y la Comisión, cuando se traten
asuntos de la competencia legislativa de la Junta de Andalucía, en
los términos que se establezcan en la legislación
correspondiente.
Cuando se refiera a competencias exclusivas de la Junta de
Andalucía, la participación prevista en el apartado anterior
permitirá, previo acuerdo y por delegación, ejercer la
representación y la presidencia de estos órganos, atendiendo a lo
previsto en la normativa que resulte de aplicación.
6- Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea (art.
235):
La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la UE en
las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca
una ley del Parlamento de Andalucía.
En el caso de que la UE establezca una legislación que sustituya a
la normativa básica del Estado, la Junta de Andalucía podrá adoptar
la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.
7- Delegación Permanente de la Junta de Andalucía (art.
236):
La Junta de Andalucía tendrá una Delegación Permanente en la UE
como órgano administrativo de representación, defensa y promoción
de sus intereses ante lasinstituciones y órganos de la misma, así
como para recabar información y establecer mecanismos de relación y
coordinación con los mismos.
8- Consulta al Parlamento de Andalucía (art. 237):
El Parlamento de Andalucía será consultado previamente a la emisión
del dictamen de las Cortes Generales sobre las propuestas
legislativas europeas en el marco del procedimiento de control del
principio de subsidiariedad y proporcional que establezca el
derecho comunitario.
9- Acciones ante el Tribunal de Justicia (art. 238):
La Junta de Andalucía interviene en los procedimientos ante el
Tribunal de Justicia de la UE en los términos establecidos por la
legislación del Estado.
Tendrá acceso, en su caso, al mismo si así lo establece la
legislación comunitaria.
En el marco de la legislación vigente en la materia, la Junta de
Andalucía podrá instar al Estado y a las instituciones legitimadas
el inicio de acciones ante el Tribunal de Justicia de la UE en
defensa de los intereses de la CA.
10- Relaciones con las regiones europeas (art. 239):
La Junta de Andalucía promoverá la cooperación, y establecerá las
relaciones que considere convenientes para el interés general de
Andalucía, con las regiones europeas con las que comparta objetivos
e intereses.
Los poderes públicos de Andalucía impulsarán la presencia de las
regiones en la definición de las políticas de la UE.
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