f) La propuesta de la relación de organismos económicos,
instituciones financieras y empresas públicas del Estado en los que
la CA de Andalucía puede designar representantes, y las modalidades
y las formas de esta representación.
g) El seguimiento de la política europea para garantizar la
efectividad de la participación de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en los asuntos de la UE.
h) El seguimiento de la acción exterior del Estado que
afecte a las competencias propias de la CA de Andalucía.
i) Las cuestiones de interés común que establezcan las leyes
o que planteen las partes.
j) La modificación del régimen especial agrario en su
proyección en Andalucía, así como los aspectos que afecten
directamente al empleo rural y a la determinación, cuantificación y
distribución de los fondos dirigidos al mismo.
La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado está integrada por
un número igual de representantes del Estado y de la Junta de
Andalucía. Su presidencia es ejercida de forma alternativa entre
las dos partes en turnos de un año. La Comisión dispone de una
secretaría permanente y puede crear las subcomisiones y los comités
que crea convenientes. La Comisión elabora una memoria anual, que
traslada al Gobierno del Estado y al Gobierno de la Junta de
Andalucía y al Parlamento.
La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado se reúne en sesión
plenaria al menos dos veces al año y siempre que lo solicite una de
las dos partes.
La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado adopta su
reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo de las dos
partes.
4- Instrumentos de colaboración (art. 221):
La Junta de Andalucía colaborará con el Estado mediante órganos y
procedimientos multilaterales en los asuntos de interés
común.
El Consejo de Gobierno y el Gobierno central, en el ámbito de sus
correspondientes competencias, podrán suscribir instrumentos de
colaboración adecuados al cumplimiento de objetivos de interés
común.
5- Participación en la planificación (art. 222):
La CA participará en la planificación de la actividad económica,
tanto general como sectorial, especialmente cuando afecte a
sectores estratégicos de Andalucía, de acuerdo con el art. 131
CE.
6- Senadores por Andalucía (art. 223):
Los Senadores elegidos o designados por Andalucía podrán comparecer
ante el Parlamento en los términos que establezca su Reglamento
para informar de su actividad en el Senado.
7- Participación en los procesos de designación en los órganos
constitucionales (art. 224):
La Junta de Andalucía participa en los procesos de designación de
los órganos constitucionales en los términos que dispongan las
leyes o, en su caso, el ordenamiento parlamentario.
8- Representación de la Comunidad Autónoma (art. 225):
Corresponde al Presidente de la Junta la representación de la CA de
Andalucía en sus relaciones con el Estado.
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