TÍTULO IX: RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA
A) CAPÍTULO I: RELACIONES CON EL ESTADO
1- Relaciones institucionales (art. 218):
En los supuestos previstos en el presente Título IX EAA, la CA de
Andalucía participará en las decisiones o instituciones del Estado
y de la UE de acuerdo con lo que establezcan en cada caso las
Constitución, la legislación del Estado y la normativa de la
UE.
2- Principios (art. 219):
En el marco del principio de solidaridad las relaciones de la CA de
Andalucía con el Estado se fundamentan en la colaboración,
cooperación, lealtad institucional y mutuo auxilio.
Para los asuntos de interés específico de la CA se establecerán los
correspondientes instrumentos bilaterales de relación. En los
asuntos de interés general, Andalucía participará a través de los
procedimientos o en los órganos multilaterales que se
constituyan.
3- Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado
(art. 220):
Se creará una Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado, de
acuerdo con los principios establecidos en el artículo anterior,
que constituirá el marco general y permanente de relación entre los
Gobiernos de la Junta de Andalucía y del Estado, a los siguientes
efectos:
a) La participación, información, colaboración y
coordinación en el ejercicio de sus respectivas competencias en los
supuestos previstos en el apartado 2 art 220 EAA.
b) El establecimiento de mecanismos de información y
colaboración acerca de las respectivas políticas públicas y los
asuntos de interés común.
Las funciones de la Comisión Bilateral Junta de Andalucía - Estado
son deliberar, hacer propuestas y, si procede, adoptar acuerdos en
los casos establecidos expresamente por el presente Estatuto y, en
general, con relación a los siguientes ámbitos:
a) Los proyectos de ley que inciden singularmente sobre la
distribución de competencias entre el Estado y la Junta de
Andalucía.
b) La programación de la política económica general del
Gobierno del Estado en todo aquello que afecte singularmente a los
intereses y las competencias de la CA de Andalucía y sobre la
aplicación y el desarrollo de esta política.
c) El impulso de las medidas adecuadas para mejorar la
colaboración entre el Estado y la CA de Andalucía y asegurar un
ejercicio más eficaz de las competencias respectivas en los ámbitos
de interés común.
d) Los conflictos competenciales planteados entre las dos
partes y la propuesta, si procede, de medidas para su
resolución.
e) La evaluación del funcionamiento de los mecanismos de
colaboración que se hayan establecido entre el Estado y la CA de
Andalucía y la propuesta de las medidas que permitan
mejorarlo.
Nota: En el siguiente capítulo continuamos con los objetivos
de la Comisión Bilateral de cooperación.
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