B) CAPÍTULO II: RELACIONES CON OTRAS COMUNIDADES Y CIUDADES
AUTÓNOMAS
1- Convenios y acuerdos de cooperación (art. 226):
En los supuestos, condiciones y requisitos que determine el
Parlamento, la CA de Andalucía puede celebrar convenios con otras
CC.AA. para la gestión y prestación conjunta de servicios propios
de las mismas.
En todo caso, el Parlamento dispondrá de mecanismos de control y
seguimiento de lo acordado.
El Parlamento comunicará a las Cortes Generales, a través de su
Presidente, la celebración, en su caso, de los convenios previstos
en el apartado anterior, que entrarán en vigor a los sesenta días
de tal comunicación.
Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras formularan
objeciones en dicho plazo, a partir de la recepción de la
comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el
apartado siguiente.
El Parlamento habrá de solicitar autorización de las Cortes
Generales para concertar acuerdos de cooperación con otras
CC.AA.
Compete al Parlamento determinar el alcance, la forma y el
contenido de dichos acuerdos.
Los convenios y los acuerdos suscritos por la Junta de Andalucía
con otras Comunidades Autónomas deben publicarse en el Boletín
Oficial de la CA.
2- Convenios de carácter cultural (art. 227):
El Consejo de Gobierno podrá suscribir convenios para la
celebración de actos de carácter cultural en otras Comunidades y
Ciudades Autónomas, especialmente dirigidos a los residentes de
origen andaluz.
3- Relaciones con Ceuta y Melilla (art. 228):
La CA de Andalucía mantendrá unas especiales relaciones de
colaboración, cooperación y asistencia con las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
4- Representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art.
229):
Corresponde al Presidente de la Junta la representación de la CA de
Andalucía en sus relaciones con otras CC.AA.
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