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Andalucía. Estatuto de Autonomía (2/2)

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |477 alumnos|Fecha publicación: 01/07/2009
Capítulos del curso

Capítulo 35:

 Reforma del Estatuto

TÍTULO X: REFORMA DEL ESTATUTO

1- Iniciativa y procedimiento ordinario (art. 248):

La reforma del EAA se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o al Parlamento de Andalucía, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o a las Cortes Generales.

b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios, la aprobación de las Cortes Generales mediante LO y, finalmente, el referéndum positivo de los electores andaluces y andaluzas.

Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum del cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.

La Junta de Andalucía someterá a referéndum la reforma en el plazo máximo de seis meses, una vez sea ratificada mediante LO por las Cortes Generales que llevará implícita la autorización de la consulta.

2- Procedimiento simplificado (art. 249):

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la reforma no afectara a las relaciones de la CA con el Estado, se podrá proceder de la siguiente manera:

a) Elaboración y aprobación del proyecto de reforma por el Parlamento de Andalucía.

b) Consulta a las Cortes Generales.

c) Si en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la consulta prevista en el apartado anterior, las Cortes Generales no se declarasen afectadas por la reforma, se convocará, debidamente autorizado, un referéndum sobre el texto propuesto.

d) Se requerirá finalmente la aprobación de las Cortes Generales mediante LO.

e)
Si en el plazo señalado en la letra c) las Cortes Generales se declarasen afectadas por la reforma, se constituirá una comisión mixta paritaria para formular, por el procedimiento previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados, una propuesta conjunta, siguiéndose entonces el procedimiento

previsto en el artículo anterior, dándose por cumplidos los trámites del apartado 1 a) del mencionado art. 248 EAA.

3- Retirada de la propuesta de reforma (art. 250):

En cualquiera de los dos procedimientos regulados en los artículos anteriores, el Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres quintos, podrá retirar la propuesta de reforma en tramitación ante cualquiera de las Cámaras de las Cortes Generales antes de que haya recaído votación final sobre la misma. En tal caso, no será de aplicación la limitación temporal prevista en el artículo 248.2 EAA.

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