TÍTULO X: REFORMA DEL ESTATUTO
1- Iniciativa y procedimiento ordinario (art. 248):
La reforma del EAA se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o
al Parlamento de Andalucía, a propuesta de una tercera parte de sus
miembros, o a las Cortes Generales.
b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la
aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios,
la aprobación de las Cortes Generales mediante LO y, finalmente, el
referéndum positivo de los electores andaluces y andaluzas.
Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por
las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum del
cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y
votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.
La Junta de Andalucía someterá a referéndum la reforma en el plazo
máximo de seis meses, una vez sea ratificada mediante LO por las
Cortes Generales que llevará implícita la autorización de la
consulta.
2- Procedimiento simplificado (art. 249):
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la reforma
no afectara a las relaciones de la CA con el Estado, se podrá
proceder de la siguiente manera:
a) Elaboración y aprobación del proyecto de reforma por el
Parlamento de Andalucía.
b) Consulta a las Cortes Generales.
c) Si en el plazo de treinta días, a partir de la recepción
de la consulta prevista en el apartado anterior, las Cortes
Generales no se declarasen afectadas por la reforma, se convocará,
debidamente autorizado, un referéndum sobre el texto
propuesto.
d) Se requerirá finalmente la aprobación de las Cortes
Generales mediante LO.
e) Si en el plazo señalado en la letra c) las Cortes Generales
se declarasen afectadas por la reforma, se constituirá una comisión
mixta paritaria para formular, por el procedimiento previsto en el
Reglamento del Congreso de los Diputados, una propuesta conjunta,
siguiéndose entonces el procedimiento
previsto en el artículo anterior, dándose por cumplidos los
trámites del apartado 1 a) del mencionado art. 248 EAA.
3- Retirada de la propuesta de reforma (art. 250):
En cualquiera de los dos procedimientos regulados en los artículos
anteriores, el Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres
quintos, podrá retirar la propuesta de reforma en tramitación ante
cualquiera de las Cámaras de las Cortes Generales antes de que haya
recaído votación final sobre la misma. En tal caso, no será de
aplicación la limitación temporal prevista en el artículo 248.2
EAA.
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