TÍTULO V: EL PODER JUDICIAL EN ANDALUCÍA
A) CAPÍTULO I: EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ANDALUCÍA
1- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (art.
140):
El TSJ de Andalucía es el órgano jurisdiccional en que culmina la
organización judicial en Andalucía y es competente, en los términos
establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de
los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes
jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el
EAA. En todo caso, el TSJ de Andalucía es competente en los órdenes
jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y
en los que pudieran crearse en el futuro.
El TSJ de Andalucía es la última instancia jurisdiccional de todos
los procesos judiciales iniciados en Andalucía, así como de todos
los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual
fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la LOPJ y
sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo. La
LOPJ determinará el alcance y contenido de los indicados
recursos.
Corresponde al TSJ de Andalucía la resolución de los recursos
extraordinarios de revisión que autorice la ley contra las
resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales de
Andalucía. Corresponde en exclusiva al TSJ la unificación de la
interpretación del Derecho de Andalucía.
2- Competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía
(art. 141):
La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se
extiende:
a) En el orden civil, penal y social, a todas las instancias
y grados, con arreglo a lo establecido en la legislación
estatal.
b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos
que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las
Administraciones públicas en los términos que establezca la
legislación estatal.
Los conflictos de competencia entre los órganos judiciales de
Andalucía y los del resto de España se resolverán conforme a lo
establecido en la LOPJ.
3- Competencias del Tribunal Superior de Justicia (art.
142):
En todo caso, corresponde al TSJ de Andalucía, de conformidad con
lo previsto en las leyes estatales:
1º Conocer de las responsabilidades que se indican en los
arts. 101.3 y 122 EAA.
2º Entender de los recursos relacionados con los procesos
electorales de la CA con arreglo a las leyes.
3º Resolver, en su caso, los conflictos de jurisdicción
entre órganos de la CA.
4º Resolver las cuestiones de competencia entre órganos
judiciales de Andalucía.
5º Resolver los conflictos de atribuciones entre
Corporaciones locales.
4- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal
Superior de Andalucía (art. 143):
El Presidente del TSJ de Andalucía es el representante del Poder
Judicial en Andalucía. Es nombrado por el Rey, a propuesta del
Consejo General del Poder Judicial con la participación del Consejo
de Justicia de Andalucía en los términos que establezca la LOPJ. El
Presidente de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de
dicho nombramiento en el BOJA.
Los Presidentes de Sala del TSJ de Andalucía serán nombrados a
propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la
participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos
que determine la LOPJ.
La memoria anual del TSJ será presentada, por su Presidente, ante
el Parlamento de Andalucía.
El Fiscal Superior es el Fiscal Jefe del TSJ de Andalucía,
representa al Ministerio Fiscal en Andalucía, y será designado en
los términos previstos en su estatuto orgánico y tendrá las
funciones establecidas en el mismo. El Presidente de la Junta de
Andalucía ordenará la publicación de dicho nombramiento en el
BOJA.
El Fiscal Superior de Andalucía debe enviar una copia de la memoria
anual de la Fiscalía del TSJ de Andalucía al Gobierno, al Consejo
de Justicia de Andalucía y al Parlamento, debiendo presentarla ante
el mismo. La Junta de Andalucía podrá celebrar convenios con el
Ministerio Fiscal.
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