E) CAPÍTULO V: DE LAS RELACIONES ENTRE EL PARLAMENTO Y EL
CONSEJO DE GOBIERNO
1- Responsabilidad solidaria del Consejo de Gobierno (art.
124):
El Consejo de Gobierno responde políticamente ante el Parlamento de
forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de
cada consejero por su gestión.
2- Cuestión de confianza (art. 125):
El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de
Gobierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de
confianza sobre su programa o sobre una declaración de política
general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de
la misma la mayoría simple de los Diputados.
Si el Parlamento negara su confianza, el Presidente de la Junta
presentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente
convocará, en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria
para la elección de nuevo Presidente de la Junta, de acuerdo con el
procedimiento del art. 118 EAA.
3- Moción de censura (art. 126):
El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Consejo
de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción
de censura. Ésta habrá de ser propuesta, al menos, por una cuarta
parte de los parlamentarios y habrá de incluir un candidato o
candidata a la Presidencia de la Junta. La moción de censura no
podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su
presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por el
Parlamento, sus signatarios no podrán presentar otra durante el
mismo período de sesiones.
Si el Parlamento adoptara una moción de censura, el Presidente de
la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento y el candidato
incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la
Cámara. El Rey le nombrará Presidente de la Junta.
4- Disolución del Parlamento (art. 127):
El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de
Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá decretar la
disolución del Parlamento. El decreto de disolución fijará la fecha
de las elecciones.
La disolución no podrá tener lugar cuando esté en trámite una
moción de censura.
No procederá nueva disolución antes de que haya transcurrido un año
desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 118.3 EAA.
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