4- Organización y funcionamiento (art. 103):
El Parlamento elegirá de entre sus miembros al Presidente, la Mesa
y la Diputación Permanente.
El Parlamento funcionará en Pleno y Comisiones. El Pleno podrá
delegar en las Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y
proposiciones de ley, estableciendo en su caso los criterios
pertinentes. El Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate
y votación de los proyectos o proposiciones de ley que hayan sido
objeto de esta delegación. Corresponde en todo caso al Pleno la
aprobación de las leyes de contenido presupuestario tributario y de
todas las que requieran una mayoría cualificada de acuerdo con el
presente Estatuto.
El Parlamento se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán un total de
ocho meses como mínimo. El primero se iniciará en septiembre y el
segundo en febrero. Las sesiones extraordinarias habrán de ser
convocadas por su Presidente, previa aprobación por la Diputación
Permanente, a petición de ésta, de una cuarta parte de los
Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento
determine, así como a petición del Presidente de la Junta o del
Consejo de Gobierno.
El Reglamento del Parlamento determinará el procedimiento de
elección de su Presidente y de la Mesa; la composición y funciones
de la Diputación Permanente; las relaciones entre Parlamento y
Consejo de Gobierno; el número mínimo de Diputados para la
formación de los grupos parlamentarios; el procedimiento
legislativo; las funciones de la Junta de Portavoces y el
procedimiento, en su caso, de elección de los Senadores
representantes de la Comunidad Autónoma.
Los grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente
y en todas las Comisiones en proporción a sus miembros.
5- Régimen electoral (art. 104):
La circunscripción electoral es la provincia. Ninguna provincia
tendrá más del doble de Diputados que otra.
La elección se verificará atendiendo a criterios de representación
proporcional.
Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días
posteriores a la expiración del mandato. Los Diputados electos
deberán ser convocados para la sesión constitutiva del Parlamento
dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las
elecciones.
Serán electores y elegibles todos los andaluces mayores de
dieciocho años que estén en pleno goce de sus derechos
políticos.
La CA facilitará el ejercicio del derecho de voto a los andaluces
que se encuentren fuera de Andalucía.
6- Ley electoral (art. 105):
La ley electoral, que requerirá mayoría absoluta para su
aprobación, regulará la convocatoria de elecciones, el
procedimiento electoral, el sistema electoral y la fórmula de
atribución de escaños, las causas de inelegibilidad e
incompatibilidad para las elecciones al Parlamento de Andalucía,
así como las subvenciones y gastos electorales y el control de los
mismos.
Dicha ley establecerá criterios de igualdad de género para la
elaboración de las listas electorales, y regulará la obligación de
los medios de comunicación de titularidad pública de organizar
debates electorales entre las formaciones políticas con
representación parlamentaria.
Hay 1 opinión. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Los celtas: arte y pueblo Este curso repasa la desconocida historia del pueblo celta. También se tratarán aspectos de la organización social, artísticos y religiosos. Así como la influencia que ha... [31/03/05] |
|
4.097 | ||
|
Derecho Administrativo en España Derecho Administrativo de España. Conozca las fuentes, la ley y las normas, establecidas en el Código Civil, su relación con la Constituci&... [09/06/09] |
|
563 | ||
|
Ganancias. Impuesto a las ganancias (4ª categoría) La cuarta categoría del impuesto a las ganancias grava el trabajo o la economía (ingresos, gastos) personal de las personas fís... [04/03/09] |
|
443 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame