ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA
MÓDULO 2

TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA
1- La Junta de Andalucía (art. 99):
La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza
políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de
Andalucía está integrada por el Parlamento de Andalucía, la
Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno. Forman parte
también de la organización de la Junta de Andalucía las
instituciones y órganos regulados en el Capítulo VI del Título IV
EAA.
A) CAPÍTULO I: EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
1- Representación e inviolabilidad (art. 100):
El Parlamento de Andalucía representa al pueblo andaluz.
El Parlamento de Andalucía es inviolable.
2- Composición, elección y mandato (art. 101):
El Parlamento estará compuesto por un mínimo de 109 Diputados,
elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no están
sujetos a mandato imperativo.
El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los
Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de
disolución de la Cámara. En ambos casos, el mandato de los
Diputados titulares y suplentes que integren la Diputación
Permanente se prorrogará hasta la constitución de la nueva
Cámara.
Los Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato,
de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos
parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su
cargo.
Durante su mandato no podrán ser detenidos por los actos delictivos
cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante
delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su
inculpación, prisión, procesamiento y juicio al TSJ de Andalucía.
Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible,
en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo.
3- Autonomía parlamentaria (art. 102):
El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria,
presupuestaria, administrativa y disciplinaria.
El Parlamento se dotará de su propio Reglamento de organización y
funcionamiento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la
mayoría absoluta de los Diputados.
El Reglamento del Parlamento establecerá el Estatuto del
Diputado.
El Parlamento elabora y aprueba su presupuesto y, en los términos
que establezcan sus propias disposiciones, posee facultades plenas
para la modificación, ejecución, liquidación y control del
mismo.
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