TÍTULO VIII: MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
1- Derecho a la información (art. 207): Los poderes públicos
de Andalucía velarán, mediante lo dispuesto en el presente Título
VIII EAA, por el respeto a las libertades y derechos reconocidos en
el art. 20 CE, especialmente los referidos a la libertad de
expresión y al derecho a una información independiente, veraz y
plural.
Todos los medios de comunicación andaluces, públicos y privados,
están sujetos a los valores constitucionales.
2- Medios audiovisuales (art. 208): Los medios audiovisuales
de comunicación, tanto públicos como privados, en cumplimiento de
su función social, deben respetar los derechos, libertades y
valores constitucionales, especialmente en relación a la protección
de la juventud y la infancia, así como velar por el cumplimiento
del principio de igualdad de género y la eliminación de todas las
formas de discriminación.
3- Publicidad institucional (art. 209): Una ley del
Parlamento de Andalucía regulará la publicidad institucional en sus
diversas formas.
4- Servicio público de radiotelevisión (art. 210): El
servicio y la gestión de la radiotelevisión de Andalucía tienen
carácter público y se prestarán mediante gestión directa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán
otorgar a entidades y corporaciones públicas y a los particulares
concesiones administrativas para la gestión indirecta del servicio
público de radiotelevisión.
La Junta de Andalucía gestionará directamente un servicio de
radiotelevisión pública.
5- Medios de comunicación públicos (art. 211): Los medios de
comunicación de gestión directa por la Junta de Andalucía y las
Corporaciones locales orientarán su actividad a la promoción de los
valores educativos y culturales andaluces, respetando, en todo
caso, los principios de independencia, pluralidad, objetividad,
neutralidad informativa y veracidad.
Se garantiza el derecho de acceso a dichos medios de las
asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la
diversidad política, social y cultural de Andalucía, respetando el
pluralismo de la sociedad.
6- La cultura andaluza (art. 212): Los medios de difusión
públicos promoverán la cultura andaluza tanto en sus formas
tradicionales como en las nuevas creaciones. Fomentarán el
desarrollo audiovisual en Andalucía, así como su producción
cinematográfica.
7- Reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza
(art. 213): Los medios audiovisuales públicos promoverán el
reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus
diferentes hablas.
8- Control parlamentario (art. 214): Corresponde al
Parlamento el control de los medios de comunicación social
gestionados directamente por la Junta de Andalucía a través de una
Comisión Parlamentaria, en los términos que establezca el
Reglamento de la Cámara.
La elección del Director de la Radiotelevisión Pública Andaluza
corresponde al Pleno del Parlamento por mayoría cualificada.
Iguales funciones corresponden a los Plenos de las Corporaciones
respecto de los medios de comunicación públicos locales.
La actividad de control de los medios de comunicación establecida
en este artículo tendrá por objeto velar por los principios de
independencia, pluralismo y objetividad, así como por una óptima
gestión económica y financiera.
9- Nuevos canales audiovisuales (art. 215): La CA podrá
crear nuevos canales audiovisuales u otros medios de comunicación
en el marco del ordenamiento jurídico.
10- Espacio radioeléctrico (art. 216): Andalucía será
consultada en cualquier decisión que afecte a la planificación o
uso de su espacio radioeléctrico o de su sistema de
telecomunicaciones.
11- Protección de los medios audiovisuales (art. 217):
Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía velar por el
respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y
estatutarios en los medios de comunicación audiovisual, en los
términos establecidos en el art. 131 EAA.
Hay 1 opinión. Opina sobre este curso.
| Cursos | Valoración | Alumnos | Vídeo | |
|---|---|---|---|---|
|
Los celtas: arte y pueblo Este curso repasa la desconocida historia del pueblo celta. También se tratarán aspectos de la organización social, artísticos y religiosos. Así como la influencia que ha... [31/03/05] |
|
4.097 | ||
|
Derecho Administrativo en España Derecho Administrativo de España. Conozca las fuentes, la ley y las normas, establecidas en el Código Civil, su relación con la Constituci&... [09/06/09] |
|
563 | ||
|
Ganancias. Impuesto a las ganancias (4ª categoría) La cuarta categoría del impuesto a las ganancias grava el trabajo o la economía (ingresos, gastos) personal de las personas fís... [04/03/09] |
|
443 | ||
Publicar en
del.icio.us
digg
meneame