4- Medios materiales (art. 148): Corresponden a la Junta
de Andalucía los medios materiales de la Administración de Justicia
en Andalucía. Esta competencia incluye en todo caso:
a) La construcción y la reforma de los edificios judiciales
y de la fiscalía.
b) La provisión de bienes muebles y materiales para las
dependencias judiciales y fiscales.
c) La configuración, la implantación y el mantenimiento de
sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de las
competencias de coordinación y homologación que corresponden al
Estado para garantizar la compatibilidad del sistema.
d) La gestión y la custodia de los archivos, de las piezas de
convicción y de los efectos intervenidos, en todo aquello que no
tenga naturaleza jurisdiccional.
e) La participación en la gestión de las cuentas de depósitos y
consignaciones judiciales y de sus rendimientos, teniendo en cuenta
el volumen de la actividad judicial desarrollada en la Comunidad
Autónoma y el coste efectivo de los servicios y en el marco de lo
establecido en la legislación estatal.
f) La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas
judiciales que establezca la Junta de Andalucía en el ámbito de sus
competencias sobre Administración de Justicia.
5- Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo (art.
149): Corresponde a la Junta de Andalucía, de acuerdo con la
LOPJ, determinar la creación, el diseño, la organización, la
dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y
servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la
regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de
medicina forense y de toxicología.
6- Justicia gratuita. Procedimientos de mediación y conciliación
(art. 150): Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia
para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación
jurídica gratuita. La Junta de Andalucía puede establecer los
instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la
resolución de conflictos en las materias de su competencia.
7- Demarcación, planta y capitalidad judiciales (art. 151):
El Gobierno de la Junta de Andalucía, al menos cada cinco años,
previo informe del Consejo de Justicia de Andalucía, propondrá al
Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la
demarcación y la planta judiciales en Andalucía. Esta propuesta,
que es preceptiva, deberá acompañar al proyecto de ley que el
Gobierno envíe a las Cortes Generales.
Las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma
legislativa podrán corresponder al Gobierno de la Junta de
Andalucía. Asimismo la Junta de Andalucía podrá crear secciones y
juzgados, por delegación del Gobierno del Estado, en los términos
previstos por la LOPJ.
La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por una
ley del Parlamento.
8- Justicia de paz y de proximidad (art. 152): La Junta de
Andalucía tiene competencia sobre la justicia de paz en los
términos que establezca la LOPJ. En estos mismos términos
corresponde al Consejo de Justicia de Andalucía el nombramiento de
los Jueces. La Junta de Andalucía también se hace cargo de sus
indemnizaciones y es la competente para la provisión de los medios
necesarios para el ejercicio de sus funciones. Le corresponde
también la creación de las secretarías y su provisión.
La Junta de Andalucía, en las poblaciones que se determine y de
acuerdo con lo establecido por la LOPJ, podrá instar el
establecimiento de un sistema de justicia de proximidad que tenga
por objetivo resolver conflictos menores con celeridad y
eficacia.
9- Cláusula subrogatoria (art. 153): La Junta de Andalucía
ejercerá, además, las funciones y facultades que la LOPJ reconozca
o atribuya al Gobierno del Estado con relación a la Administración
de Justicia en Andalucía.
10- Participación en la Administración de Justicia (art.
154): Los andaluces podrán participar en la Administración de
Justicia, mediante la institución del Jurado, en los procesos
penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales
radicados en territorio andaluz en los casos y forma legalmente
establecidos, de conformidad con lo previsto en la legislación del
Estado.
11- Relaciones de la Administración de Justicia con la
ciudadanía (art. 155): La ley regulará una carta de los
derechos de los ciudadanos en su relación con el servicio público
de la Administración de Justicia.
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