C) CAPÍTULO III: COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN
MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1- Asunción competencial (art. 145):
La CA asume las competencias en materia de Justicia para las que la
legislación estatal exija una previsión estatutaria.
2- Oposiciones y concursos (art. 146):
La Junta de Andalucía propone al Gobierno del Estado, al Consejo
General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Andalucía,
según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para
cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en
Andalucía.
El Consejo de Justicia de Andalucía convoca los concursos para
cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en los términos
establecidos en la LOPJ.
3- Medios personales (art. 147):
Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia normativa sobre
el personal no judicial al servicio de la Administración de
Justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de ese personal
establecido por la LOPJ. En dichos términos, esta competencia de la
Junta de Andalucía incluye la regulación de:
a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.
b) El proceso de selección.
c) La promoción interna, la formación inicial y la formación
continuada.
d) La provisión de destinos y ascensos.
e) Las situaciones administrativas.
f) El régimen de retribuciones.
g) La jornada laboral y el horario de trabajo.
h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones.
i) Las licencias, los permisos, las vacaciones y las
incompatibilidades.
j) El registro de personal.
k) El régimen disciplinario.
En los mismos términos, corresponde a la Junta de Andalucía la
competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no
judicial al servicio de la Administración de Justicia. Esta
competencia incluye:
a) Aprobar la oferta de ocupación pública.
b) Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la
adscripción a los puestos de trabajo.
c) Nombrar a los funcionarios que superen los procesos
selectivos.
d) Impartir la formación, previa y continuada.
e) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.
f) Convocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos
de trabajo.
g) Convocar y resolver todos los procesos de promoción
interna.
h) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el
estatal.
i) Efectuar toda la gestión de este personal en aplicación de su
régimen estatutario y retributivo.
j) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que
proceda, incluida la separación del servicio.
k) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para
garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos
al servicio de la Administración de Justicia.
Dentro del marco dispuesto por la LOPJ, por ley del Parlamento
pueden crearse, en su caso, cuerpos de funcionarios al servicio de
la Administración de Justicia, que dependen de la función pública
de la Junta de Andalucía.
La Junta de Andalucía dispone de competencia exclusiva sobre el
personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.
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