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Andalucía. Estatuto de Autonomía (2/2)

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |472 alumnos|Fecha publicación: 01/07/2009
Capítulos del curso

Capítulo 25:

 Haciendas locales

c) SECCIÓN TERCERA. HACIENDAS LOCALES

1- Autonomía y competencias financieras (art. 191):

Las haciendas locales andaluzas se rigen por los principios de suficiencia de recursos para la prestación de los servicios que les corresponden, autonomía, responsabilidad fiscal, equidad y solidaridad.

Las Administraciones locales disponen de capacidad para regular sus propias finanzas en el marco de la CE y las leyes. Esta capacidad incluye las potestades que se fijen por las leyes en relación con sus tributos propios y la autonomía presupuestaria y de gasto en la aplicación de sus recursos, así como de los ingresos de carácter incondicionado que perciban procedentes de los presupuestos de otras Administraciones.

Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en la normativa reguladora del sistema tributario local, la competencia para gestionar, recaudar e inspeccionar sus tributos, sin perjuicio de que puedan delegarla o establecer alguna otra forma de colaboración.

2- Colaboración de la Comunidad Autónoma (art. 192):

Una ley regulará la participación de las Entidades Locales en los tributos de la CA, que se instrumentará a través de un fondo de nivelación municipal, de carácter incondicionado.

Adicionalmente la CA podrá establecer programas de colaboración financiera específica para materias concretas.

Corresponde a la CA la tutela financiera de los entes locales, sin perjuicio de las competencias del Estado y con respeto a la autonomía que a los mismos les reconoce la CE.

Los entes locales podrán delegar a favor de la CA la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos o establecer alguna otra forma de colaboración.

Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones en ingresos y en subvenciones incondicionadas estatales se percibirán a través de la CA, que los distribuirá de acuerdo con los criterios establecidos en sus leyes, respetando los criterios fijados por la legislación del Estado en esta materia.

Las modificaciones del marco normativo de la CA que disminuyan los ingresos tributarios locales habrán de prever la compensación oportuna.

Cualquier atribución de competencias irá acompañada de la asignación de recursos suficientes.

3- El Catastro (art. 193):

La Administración General del Estado y la Junta de Andalucía establecerán los cauces de colaboración necesarios para asegurar la participación de ésta en las decisiones y el intercambio de información que sean precisos para el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, se establecerán formas de gestión consorciada del Catastro entre el Estado, la Junta de Andalucía y los municipios, de acuerdo con lo que disponga la normativa del Estado y de manera tal que se garantice la plena disponibilidad de las bases de datos para todas las Administraciones y la unidad de la información.

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