c) SECCIÓN TERCERA. HACIENDAS LOCALES
1- Autonomía y competencias financieras (art. 191):
Las haciendas locales andaluzas se rigen por los principios de
suficiencia de recursos para la prestación de los servicios que les
corresponden, autonomía, responsabilidad fiscal, equidad y
solidaridad.
Las Administraciones locales disponen de capacidad para regular sus
propias finanzas en el marco de la CE y las leyes. Esta capacidad
incluye las potestades que se fijen por las leyes en relación con
sus tributos propios y la autonomía presupuestaria y de gasto en la
aplicación de sus recursos, así como de los ingresos de carácter
incondicionado que perciban procedentes de los presupuestos de
otras Administraciones.
Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de lo establecido
en la normativa reguladora del sistema tributario local, la
competencia para gestionar, recaudar e inspeccionar sus tributos,
sin perjuicio de que puedan delegarla o establecer alguna otra
forma de colaboración.
2- Colaboración de la Comunidad Autónoma (art. 192):
Una ley regulará la participación de las Entidades Locales en los
tributos de la CA, que se instrumentará a través de un fondo de
nivelación municipal, de carácter incondicionado.
Adicionalmente la CA podrá establecer programas de colaboración
financiera específica para materias concretas.
Corresponde a la CA la tutela financiera de los entes locales, sin
perjuicio de las competencias del Estado y con respeto a la
autonomía que a los mismos les reconoce la CE.
Los entes locales podrán delegar a favor de la CA la gestión,
liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos o
establecer alguna otra forma de colaboración.
Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones
en ingresos y en subvenciones incondicionadas estatales se
percibirán a través de la CA, que los distribuirá de acuerdo con
los criterios establecidos en sus leyes, respetando los criterios
fijados por la legislación del Estado en esta materia.
Las modificaciones del marco normativo de la CA que disminuyan los
ingresos tributarios locales habrán de prever la compensación
oportuna.
Cualquier atribución de competencias irá acompañada de la
asignación de recursos suficientes.
3- El Catastro (art. 193):
La Administración General del Estado y la Junta de Andalucía
establecerán los cauces de colaboración necesarios para asegurar la
participación de ésta en las decisiones y el intercambio de
información que sean precisos para el ejercicio de sus
competencias.
Asimismo, se establecerán formas de gestión consorciada del
Catastro entre el Estado, la Junta de Andalucía y los municipios,
de acuerdo con lo que disponga la normativa del Estado y de manera
tal que se garantice la plena disponibilidad de las bases de datos
para todas las Administraciones y la unidad de la información.
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