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Andalucía. Estatuto de Autonomía (2/2)

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |442 alumnos|Fecha publicación: 01/07/2009
Capítulos del curso

Capítulo 23:

 Hacienda en la Comunidad Autónoma. Recursos (5/5)

10- Gestión de los fondos europeos (art. 185):

Corresponde a la CA la gestión, planificación y ejecución de los fondos europeos destinados a Andalucía y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos, asignados a la misma, en especial de aquellos aprobados en aplicación de criterios de convergencia o derivados de la situación específica de Andalucía.

Los fondos que se reciban en estos conceptos podrán ser modulados con criterios sociales y territoriales por la CA de Andalucía, dentro del respeto a las normas europeas aplicables.

11- Tratamiento fiscal (art. 186):

La CA gozará del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.

12- Deuda pública y operaciones de crédito (art. 187):

La CA podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión con arreglo a una ley del Parlamento de acuerdo con lo dispuesto en la LO prevista en el art. 157.3 CE.

El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en colaboración con el Estado.

Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

La CA podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, con sujeción a lo dispuesto en la LO prevista en el art. 157.3 CE.

La CA podrá realizar también operaciones de crédito, por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como se documenten, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el importe total del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión.

b) Que el importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses no exceda del veinticinco por ciento de los ingresos corrientes de la CA.

13- Patrimonio (art. 188):

El patrimonio de la CA estará integrado por:

a) Los bienes y derechos de su titularidad en el momento de aprobarse el presente Estatuto.

b) Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título jurídico válido.

El patrimonio de la CA, su administración, defensa y conservación serán regulados por una ley del Parlamento de Andalucía.

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