8- Relaciones de la Comunidad Autónoma con la Administración
financiera del Estado (art. 183):
Las relaciones financieras de la CA con el Estado se regirán por
los principios de transparencia, lealtad institucional y
participación en las decisiones que les afecten.
Andalucía, atendiendo a sus intereses en materia de financiación,
podrá decidir su vinculación al modelo de financiación autonómica
en el modo y forma previstos en el art. 184 EAA, respetándose, en
todo caso, los principios enumerados en el art. 175 EAA.
Andalucía colaborará o participará, en la forma que determine la
normativa aplicable, en la gestión de la Agencia Tributaria
Estatal.
Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente el acceso a la
información estadística y de gestión necesaria para el mejor
ejercicio de sus respectivas competencias en un marco de
cooperación y transparencia.
En el caso de reforma o modificación del sistema tributario español
que implique una supresión de tributos o una variación de los
ingresos de la CA de Andalucía, que dependen de los tributos
estatales, la CA de Andalucía tiene derecho a que el Estado adopte
las medidas de compensación oportunas para que ésta no vea
reducidas ni menguadas las posibilidades de desarrollo de sus
competencias ni de su crecimiento futuro. De acuerdo con el
principio de lealtad institucional, se valorará el impacto
financiero, positivo o negativo, que las disposiciones generales
aprobadas por el Estado tengan sobre la CA o las aprobadas por la
CA tengan sobre el Estado, en un periodo de tiempo determinado, en
forma de una variación de las necesidades de gasto o de la
capacidad fiscal, con la finalidad de establecer los mecanismos de
ajuste necesarios.
Andalucía participará en la forma en que se determine, en la
realización de los estudios, análisis, informes o cualquier otro
tipo de actuación que se estime precisa en materia de regulación,
aplicación de los tributos cedidos a las CC.AA.
La CA de Andalucía mantendrá relaciones multilaterales, a través
del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en las materias que
afecten, entre otras, al sistema estatal de financiación, y en la
Comisión Mixta prevista en el artículo siguiente en relación con
las cuestiones específicas andaluzas.
9- Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales
Estado-Comunidad Autónoma (art. 184):
La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado -
Comunidad Autónoma es el órgano bilateral de relación entre el
Estado y la CA en el ámbito de la financiación autonómica. Le
corresponde la concreción, aprobación, actualización y el
seguimiento del sistema de financiación, así como la canalización
del conjunto de relaciones fiscales y financieras de la CA y el
Estado, y ejercerá sus funciones sin perjuicio de los acuerdos
suscritos por la Junta de Andalucía en esta materia en
instituciones y organismos de carácter multilateral.
La Comisión Mixta estará integrada por un número igual de
representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma. La
presidencia de la misma será ejercida de forma rotatoria entre las
dos partes en turnos anuales. La Comisión Mixta adoptará su
reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo entre las dos
delegaciones. Corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos
y Fiscales Estado- Comunidad Autónoma:
a) Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos
de titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de
participación en el rendimiento de los tributos estatales cedidos
parcialmente.
b) Establecer los mecanismos de colaboración entre la
Administración Tributaria de Andalucía y la Administración
Tributaria del Estado, así como los criterios de coordinación y de
armonización fiscal de acuerdo con las características o la
naturaleza de los tributos cedidos.
c) Negociar el porcentaje de participación de Andalucía en
la distribución territorial de los fondos estructurales
europeos.
d) Estudiar las inversiones que el Estado realizará en la CA
de Andalucía.
e) Acordar la valoración de los traspasos de servicios del
Estado a la CA.
f) Establecer los mecanismos de colaboración entre la CA y
la Administración General del Estado que sean precisos para el
adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía
económico-administrativa.
g) Acordar los mecanismos de colaboración entre la CA y el
Estado para el ejercicio de las funciones en materia
catastral.
La Comisión Mixta propondrá las medidas de cooperación necesarias
para garantizar el equilibrio del sistema de financiación que
establece el presente Capítulo cuando pueda verse alterado por
decisiones legislativas estatales o de la UE.
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