5- Competencias en materia tributaria (art. 180):
Con observancia de los límites establecidos en la CE y en la LO
prevista en su art. 157.3 CE, corresponde a la CA el
establecimiento y regulación de sus propios tributos, así como la
gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los
mismos. A tal fin, la CA dispondrá de plenas atribuciones para la
organización y ejecución de dichas tareas, sin perjuicio de la
colaboración que pueda establecerse con la Administración
Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la
naturaleza del tributo.
La CA ejerce las competencias normativas y, por delegación del
Estado, de gestión, liquidación, recaudación, inspección y la
revisión, en su caso, de los tributos estatales totalmente cedidos
a la CA, en los términos previstos en la LO prevista en el artículo
157.3 CE y concretados en la ley que regule la cesión de tributos,
sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la
Administración del Estado, de acuerdo con lo que establezca la ley
que fije el alcance y condiciones de la cesión.
La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su
caso, de los demás tributos del Estado recaudados en Andalucía
corresponde a la Administración tributaria del Estado, sin
perjuicio de la delegación que la CA pueda recibir de éste, y de la
colaboración que pueda establecerse, cuando así lo exija la
naturaleza del tributo, todo ello en los términos establecidos en
la CE y en la LO prevista en el artículo 157.3 CE.
6- Organización en materia tributaria (art. 181):
La organización de la Administración de la CA en materia tributaria
adoptará la forma que mejor responda a los principios previstos con
carácter general en la CE y en el EAA, velando especialmente por la
efectiva aplicación de los recursos a su cargo y luchando contra el
fraude fiscal.
Con la finalidad indicada en el apartado anterior, por ley se
creará una Agencia Tributaria a la que se encomendará la gestión,
liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos
propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos
estatales totalmente cedidos a la Junta de Andalucía. En relación
con los demás impuestos cedidos gestionados por la Administración
Tributaria del Estado en Andalucía, podrá establecerse un régimen
de colaboración para su gestión compartida cuando así lo exija la
naturaleza del tributo. A tal efecto, se constituirá en el ámbito
de la CA un consorcio con participación paritaria de la
Administración Tributaria estatal y la de la CA.
La CA participará, en la forma que se determine, en los organismos
tributarios del Estado responsables de la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de los tributos estatales cedidos
parcialmente.
La Agencia Tributaria de Andalucía podrá prestar su colaboración a
otras administraciones, pudiendo asumir, por delegación, la gestión
tributaria en relación con los tributos locales.
7- Órganos económico-administrativos (art. 182):
La CA asumirá, por medio de sus propios órganos económico-
administrativos, la revisión por la vía administrativa de las
reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los
actos de gestión tributaria dictados por la Agencia Tributaria
andaluza, sin perjuicio de las competencias en materia de
unificación de criterio que le corresponden a la Administración
General del Estado.
A estos efectos, la Junta de Andalucía y la Administración General
del Estado podrán, asimismo, acordar los mecanismos de cooperación
que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de
revisión en vía económico-administrativa.
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