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Andalucía. Estatuto de Autonomía (2/2)

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |456 alumnos|Fecha publicación: 01/07/2009
Capítulos del curso

Capítulo 21:

 Hacienda en la Comunidad Autónoma. Recursos (3/5)

5- Competencias en materia tributaria (art. 180):

Con observancia de los límites establecidos en la CE y en la LO prevista en su art. 157.3 CE, corresponde a la CA el establecimiento y regulación de sus propios tributos, así como la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los mismos. A tal fin, la CA dispondrá de plenas atribuciones para la organización y ejecución de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

La CA ejerce las competencias normativas y, por delegación del Estado, de gestión, liquidación, recaudación, inspección y la revisión, en su caso, de los tributos estatales totalmente cedidos a la CA, en los términos previstos en la LO prevista en el artículo 157.3 CE y concretados en la ley que regule la cesión de tributos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración del Estado, de acuerdo con lo que establezca la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los demás tributos del Estado recaudados en Andalucía corresponde a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la CA pueda recibir de éste, y de la colaboración que pueda establecerse, cuando así lo exija la naturaleza del tributo, todo ello en los términos establecidos en la CE y en la LO prevista en el artículo 157.3 CE.

6- Organización en materia tributaria (art. 181):

La organización de la Administración de la CA en materia tributaria adoptará la forma que mejor responda a los principios previstos con carácter general en la CE y en el EAA, velando especialmente por la efectiva aplicación de los recursos a su cargo y luchando contra el fraude fiscal.

Con la finalidad indicada en el apartado anterior, por ley se creará una Agencia Tributaria a la que se encomendará la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Junta de Andalucía. En relación con los demás impuestos cedidos gestionados por la Administración Tributaria del Estado en Andalucía, podrá establecerse un régimen de colaboración para su gestión compartida cuando así lo exija la naturaleza del tributo. A tal efecto, se constituirá en el ámbito de la CA un consorcio con participación paritaria de la Administración Tributaria estatal y la de la CA.

La CA participará, en la forma que se determine, en los organismos tributarios del Estado responsables de la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos estatales cedidos parcialmente.

La Agencia Tributaria de Andalucía podrá prestar su colaboración a otras administraciones, pudiendo asumir, por delegación, la gestión tributaria en relación con los tributos locales.

7- Órganos económico-administrativos (art. 182):

La CA asumirá, por medio de sus propios órganos económico- administrativos, la revisión por la vía administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos de gestión tributaria dictados por la Agencia Tributaria andaluza, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de criterio que le corresponden a la Administración General del Estado.

A estos efectos, la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado podrán, asimismo, acordar los mecanismos de cooperación que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa.

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