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Andalucía. Estatuto de Autonomía (2/2)

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |472 alumnos|Fecha publicación: 01/07/2009
Capítulos del curso

Capítulo 20:

 Hacienda en la Comunidad Autónoma. Recursos (2/5)

3- Tributos cedidos (art. 178):

Conforme al apartado 3 de este art. 178 EAA, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la LO prevista en el art. 157.3 CE, se ceden a la CA los siguientes tributos:

a) Tributos estatales cedidos totalmente:

- Impuesto sobre Patrimonio.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Los tributos sobre Juego.
- Impuesto sobre electricidad.
- Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

b)
Tributos estatales cedidos parcialmente:

- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Impuesto Especial sobre la Cerveza.
- Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
- Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.
- Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
- Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
- Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco.

La eventual supresión o modificación de alguno de dichos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión.

El contenido de este art. 178 EAA se podrá modificar mediante acuerdo del Estado con la CA, que será tramitado como proyecto de ley. A estos efectos la modificación del presente art. 178 EAA no se considerará modificación del EAA.

El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión Mixta mencionada en el art. 184 EAA que, en todo caso, lo referirá a rendimientos en Andalucía. El Gobierno de la Nación tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.

4- Principios rectores de la potestad tributaria (art. 179):

En los términos contemplados en la CE y en la LO prevista en el art. 157.3 CE, corresponde al Parlamento la potestad de establecer los tributos, así como la fijación de recargos.

La potestad tributaria se ejercerá con arreglo a los principios constitucionales de capacidad económica, justicia, generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria, progresividad y no confiscatoriedad.

Sin perjuicio de su función primordial de recursos para la recaudación de ingresos públicos, los tributos podrán ser instrumentos de política económica en orden a la consecución de un elevado nivel de progreso, cohesión, protección ambiental y bienestar social.

La CA actuará de acuerdo con los principios de armonización, preservando la unidad de mercado.

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