3- Tributos cedidos (art. 178):
Conforme al apartado 3 de este art. 178 EAA, con los límites y, en
su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se
establezcan en la LO prevista en el art. 157.3 CE, se ceden a la CA
los siguientes tributos:
a) Tributos estatales cedidos totalmente:
- Impuesto sobre Patrimonio.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
- Los tributos sobre Juego.
- Impuesto sobre electricidad.
- Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos.
b) Tributos estatales cedidos parcialmente:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Impuesto Especial sobre la Cerveza.
- Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
- Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.
- Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
- Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
- Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco.
La eventual supresión o modificación de alguno de dichos tributos
implicará la extinción o modificación de la cesión.
El contenido de este art. 178 EAA se podrá modificar mediante
acuerdo del Estado con la CA, que será tramitado como proyecto de
ley. A estos efectos la modificación del presente art. 178 EAA no
se considerará modificación del EAA.
El alcance y condiciones de la cesión serán fijados por la Comisión
Mixta mencionada en el art. 184 EAA que, en todo caso, lo referirá
a rendimientos en Andalucía. El Gobierno de la Nación tramitará el
acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.
4- Principios rectores de la potestad tributaria (art.
179):
En los términos contemplados en la CE y en la LO prevista en el
art. 157.3 CE, corresponde al Parlamento la potestad de establecer
los tributos, así como la fijación de recargos.
La potestad tributaria se ejercerá con arreglo a los principios
constitucionales de capacidad económica, justicia, generalidad,
igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria,
progresividad y no confiscatoriedad.
Sin perjuicio de su función primordial de recursos para la
recaudación de ingresos públicos, los tributos podrán ser
instrumentos de política económica en orden a la consecución de un
elevado nivel de progreso, cohesión, protección ambiental y
bienestar social.
La CA actuará de acuerdo con los principios de armonización,
preservando la unidad de mercado.
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