a) SECCIÓN PRIMERA: RECURSOS
1- Recursos (art. 176):
La Junta de Andalucía contará con patrimonio y hacienda propios
para el desempeño de sus competencias.
Constituyen recursos de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía:
a) Los de naturaleza tributaria, definidos por el producto
de:
- Los tributos propios establecidos por la CA.
- Los tributos cedidos por el Estado.
- Los recargos sobre tributos estatales.
b) Las asignaciones y transferencias con cargo a los
recursos del Estado, y singularmente los provenientes de los
instrumentos destinados, en su caso, a garantizar la
suficiencia.
c) La deuda pública y el recurso al crédito.
d) La participación en los Fondos de Compensación
Interterritorial, y en cualesquiera otros fondos destinados a la
nivelación de servicios, convergencia y
competitividad, infraestructuras y bienes de acuerdo con su
normativa reguladora.
e) Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales
del Estado.
f) Las transferencias de la UE u otras Administraciones
públicas.
g) Los rendimientos del patrimonio de la CA y otros ingresos
de derecho privado, legados, donaciones y subvenciones que
perciba.
h) Las multas y sanciones en el ámbito de sus
competencias.
i) Cualquier otro recurso que le pertenezca en virtud de lo
dispuesto por las leyes.
El establecimiento, regulación y aplicación de dichos recursos se
efectuará cuando proceda en los términos y con los límites
previstos o derivados de la LO prevista en el art. 157.3 CE, de
conformidad con lo dispuesto en dicho art. y preceptos concordantes
de ésta.
2- Actualización de la financiación (art. 177):
El Estado y la CA procederán a la actualización quinquenal del
sistema de financiación, teniendo en cuenta la evolución del
conjunto de recursos públicos disponibles y de las necesidades de
gastos de las diferentes Administraciones. Esta actuación deberá
efectuarse sin perjuicio del seguimiento y eventualmente puesta al
día de las variables básicas utilizadas para la determinación de
los recursos proporcionados por el sistema de financiación.
La actualización a la que hace referencia el anterior apartado
deberá ser aprobada por la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y
Fiscales Estado-Comunidad Autónoma.
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