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Andalucía. Estatuto de Autonomía (2/2)

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |450 alumnos|Fecha publicación: 01/07/2009
Capítulos del curso

Capítulo 19:

 Hacienda en la Comunidad Autónoma. Recursos (1/5)

a) SECCIÓN PRIMERA: RECURSOS

1- Recursos (art. 176):

La Junta de Andalucía contará con patrimonio y hacienda propios para el desempeño de sus competencias.

Constituyen recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:

a) Los de naturaleza tributaria, definidos por el producto de:

- Los tributos propios establecidos por la CA.
- Los tributos cedidos por el Estado.
- Los recargos sobre tributos estatales.

b) Las asignaciones y transferencias con cargo a los recursos del Estado, y singularmente los provenientes de los instrumentos destinados, en su caso, a garantizar la suficiencia.

c) La deuda pública y el recurso al crédito.

d) La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, y en cualesquiera otros fondos destinados a la nivelación de servicios, convergencia y

competitividad, infraestructuras y bienes de acuerdo con su normativa reguladora.

e) Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado.

f) Las transferencias de la UE u otras Administraciones públicas.

g) Los rendimientos del patrimonio de la CA y otros ingresos de derecho privado, legados, donaciones y subvenciones que perciba.

h) Las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

i) Cualquier otro recurso que le pertenezca en virtud de lo dispuesto por las leyes.

El establecimiento, regulación y aplicación de dichos recursos se efectuará cuando proceda en los términos y con los límites previstos o derivados de la LO prevista en el art. 157.3 CE, de conformidad con lo dispuesto en dicho art. y preceptos concordantes de ésta.

2- Actualización de la financiación (art. 177):

El Estado y la CA procederán a la actualización quinquenal del sistema de financiación, teniendo en cuenta la evolución del conjunto de recursos públicos disponibles y de las necesidades de gastos de las diferentes Administraciones. Esta actuación deberá efectuarse sin perjuicio del seguimiento y eventualmente puesta al día de las variables básicas utilizadas para la determinación de los recursos proporcionados por el sistema de financiación.

La actualización a la que hace referencia el anterior apartado deberá ser aprobada por la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma.

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