C) CAPÍTULO III: HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
1- Principios generales (art. 175):
Las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y
la CA de Andalucía se regulan por la CE, el EAA y la LO prevista en
el apartado tercero del art. 157 CE.
La CA de Andalucía dispondrá de los recursos necesarios para
atender de forma estable y permanente el desarrollo y ejecución de
sus competencias para que quede garantizado el principio de
igualdad en el acceso y prestación de servicios y bienes públicos
en todo el territorio español. Todo ello de acuerdo con los
principios de:
a) Autonomía financiera.
b) Suficiencia financiera, en virtud de los arts. 157 y 158
CE, que atenderá fundamentalmente a la población real efectiva
determinada de acuerdo con la normativa estatal y, en su caso,
protegida, así como a su evolución. Junto a la población, para
hacer efectivo este principio, se tendrán en cuenta otras
circunstancias que pudieran influir en el coste de los servicios
que se presten.
c) Garantía de financiación de los servicios de educación,
sanidad y otros servicios sociales esenciales del estado de
bienestar para alcanzar niveles similares en el conjunto del
Estado, siempre que se lleve a cabo, un esfuerzo fiscal similar
expresado en términos de la normativa y de acuerdo con el art. 31
CE.
d) Responsabilidad fiscal, de acuerdo con los principios
constitucionales de generalidad, equidad, progresividad, capacidad
económica, así como coordinación y transparencia en las relaciones
fiscales y financieras entre las Administraciones Públicas. Para
ello, la CA dispondrá de un espacio fiscal propio integrado por sus
recursos de naturaleza tributaria, en el que desarrollará el
ejercicio de sus competencias normativas de acuerdo con lo previsto
en el art. 157.2 de la CE y la gestión, liquidación, inspección,
revisión y recaudación de los mismos.
e) Lealtad institucional, coordinación y colaboración con la
Hacienda estatal y con las restantes haciendas públicas.
f) Solidaridad, de forma que se garantice el establecimiento
de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas
partes del territorio español, prevista en el art. 138 CE. El Fondo
de Compensación Interterritorial fijará las correspondientes
asignaciones para colaborar a este propósito.
g) Nivelación de los servicios a que se refiere el art.
158.1 CE, en los términos previstos en la letra c) de este
apartado.
h) Libre definición del destino y volumen del gasto público
para la prestación de los servicios a su cargo, sin perjuicio de
las exigencias en materia de estabilidad presupuestaria y de los
demás criterios derivados de la normativa de la UE y de la
legislación del Estado.
i) Prudencia financiera y austeridad.
j) Participación mediante relaciones multilaterales en los
organismos que proceda, relacionados con la financiación
autonómica.
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