b) SECCIÓN SEGUNDA: GASTO PÚBLICO Y
PRESUPUESTO
1- Asignación del gasto público (art. 189):
El gasto público de la CA realizará una asignación equitativa de
los recursos disponibles en orden a la satisfacción de las
necesidades a cubrir, teniendo en cuenta los fines constitucionales
y estatutarios encomendados a los poderes públicos, así como los
principios de estabilidad económica, eficiencia y economía que han
de guiar su programación y ejecución. En todo caso se velará por la
prestación de un adecuado nivel de los servicios públicos
fundamentales y por la salvaguardia de los derechos sociales y la
igualdad de oportunidades.
Asimismo, el gasto público garantizará, dentro del marco de sus
competencias, la realización del principio de solidaridad, en
cumplimiento de los arts. 2 y 138 CE, y velará por el equilibrio
territorial y la realización interna de dicho principio en el seno
de la CA, facilitando asimismo la cooperación exterior.
En su ejecución se observarán los principios de coordinación,
transparencia, contabilización y un adecuado control
económico-financiero y de eficacia, tanto interno como externo, así
como la revisión e inspección de prestaciones y la lucha contra el
fraude en su percepción y empleo.
2- Ley del presupuesto (art. 190):
Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y ejecución del
presupuesto de la CA y al Parlamento su examen, enmienda,
aprobación y control. Toda proposición o enmienda que suponga un
aumento de los créditos o disminución de los ingresos
presupuestarios requerirá la conformidad del Consejo de Gobierno
para su tramitación.
El presupuesto será único y se elaborará con criterios técnicos,
homogéneos con los del Estado. Incluirá necesariamente la totalidad
de los ingresos y gastos de la Junta de Andalucía y de sus
organismos públicos y demás entes, empresas e instituciones de ella
dependientes, así como, en su caso, el importe de los beneficios
fiscales que afecten a los tributos propios establecidos por el
Parlamento.
Además de los correspondientes estados de gastos e ingresos y de
las normas precisas para su adecuada inteligencia y ejecución, la
ley del presupuesto sólo podrá contener aquellas normas que
resulten necesarias para implementar la política económica del
Gobierno.
El presupuesto tiene carácter anual. El proyecto de ley del
presupuesto y la documentación anexa deben ser presentados al
Parlamento al menos con dos meses de antelación a la expiración del
presupuesto corriente.
Si el presupuesto no estuviere aprobado el primer día del ejercicio
económico correspondiente, se considerará automáticamente
prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del
nuevo.
La ley del presupuesto no puede crear tributos. Podrá modificarlos
cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
La ley del presupuesto establecerá anualmente instrumentos
orientados a corregir los desequilibrios territoriales y nivelar
los servicios e infraestructuras.
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