6- Prevención de incendios forestales y lucha contra la
desertificación (art. 200):
Los poderes públicos pondrán en marcha mecanismos adecuados de
lucha contra la desertificación, la deforestación y la erosión en
Andalucía, realizarán planes de prevención de incendios forestales
y extinción, así como la recuperación medioambiental de las zonas
afectadas.
7- Protección ante la contaminación (art. 201):
Los poderes públicos de Andalucía promoverán políticas que mejoren
la calidad de vida de la población mediante la reducción de las
distintas formas de contaminación y la fijación de estándares y
niveles de protección.
Dichas políticas se dirigirán, especialmente en el medio urbano, a
la protección frente a la contaminación acústica, así como al
control de la calidad del agua, del aire y del suelo.
8- Desarrollo rural (art. 202):
Los poderes públicos de Andalucía, con el objetivo conjunto de
fijar la población del mundo rural y de mejorar su calidad de vida,
promoverán estrategias integrales de desarrollo rural, dirigidas a
constituir las bases necesarias para propiciar un desarrollo
sostenible.
9- Uso eficiente del suelo y sistemas integrales de transporte
(art. 203):
Los poderes públicos de Andalucía velarán por un uso eficiente y
sostenible del suelo, a fin de evitar la especulación urbanística y
la configuración de áreas urbanizadas insostenibles.
La CA de Andalucía potenciará el desarrollo del transporte público
colectivo, especialmente aquel más eficiente y menos
contaminante.
10- Utilización racional de los recursos energéticos (art.
204):
Los poderes públicos de Andalucía pondrán en marcha estrategias
dirigidas a evitar el cambio climático. Para ello potenciarán las
energías renovables y limpias, y llevarán a cabo políticas que
favorezcan la utilización sostenible de los recursos energéticos,
la suficiencia energética y el ahorro.
11- Protección de los animales (art. 205):
Los poderes públicos velarán por la protección de los animales, en
particular por aquellas especies en peligro de extinción. El
Parlamento de Andalucía regulará por ley dicha protección.
12- Incentivos y medidas fiscales (art. 206):
Para la consecución de los objetivos establecidos en este Título
VII EAA, la Junta de Andalucía desarrollará políticas propias e
incentivos a particulares adecuados a dicha finalidad.
Una ley del Parlamento de Andalucía regulará medidas de fiscalidad
ecológica, preventivas, correctoras y compensatorias del daño
ambiental en el marco de la LO a que se refiere el art. 157.3
CE.
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