d) SECCIÓN CUARTA: FISCALIZACIÓN EXTERNA DEL SECTOR PÚBLICO
ANDALUZ
1- Órgano de fiscalización (art. 194):
Corresponde a la Cámara de Cuentas la fiscalización externa del
sector público andaluz en los términos del art. 130 EAA.
TÍTULO VII: MEDIO AMBIENTE
1- Conservación de la biodiversidad (art. 195):
Los poderes públicos orientarán sus políticas a la protección del
medio ambiente, la conservación de la biodiversidad, así como de la
riqueza y variedad paisajística de Andalucía, para el disfrute de
todos los andaluces y andaluzas y su legado a las generaciones
venideras.
2- Uso sostenible de los recursos naturales (art.
196):
Los poderes públicos promoverán el desarrollo sostenible, el uso
racional de los recursos naturales garantizando su capacidad de
renovación, y la reducción de emisiones contaminantes a la
atmósfera. Asimismo la CA promocionará la educación ambiental en el
conjunto de la población.
3- Producción y desarrollo sostenible (art. 197):
En el marco de sus competencias, los poderes públicos de Andalucía
orientarán sus políticas especialmente al desarrollo de la
agricultura ecológica, el turismo sostenible, la protección del
litoral y la red de espacios naturales protegidos, así como al
fomento de una tecnología eficiente y limpia. Todos los sectores
económicos vinculados al desarrollo sostenible cumplen un papel
relevante en la defensa del medio ambiente.
Los poderes públicos de Andalucía impulsarán las políticas y
dispondrán los instrumentos adecuados para hacer compatible la
actividad económica con la óptima calidad ambiental, velando porque
los sectores productivos protejan de forma efectiva el medio
ambiente.
Los poderes públicos de Andalucía protegerán el ciclo integral del
agua, y promoverán su uso sostenible, eficiente y responsable de
acuerdo con el interés general.
4- Residuos (art. 198):
Corresponde a la Junta de Andalucía la planificación, supervisión y
control de la gestión de los residuos urbanos e industriales. Se
adoptarán los medios necesarios anto para asegurar el cumplimiento
de las normas como de las medidas para la reducción, reciclaje y
reutilización de los residuos.
5- Desarrollo tecnológico y biotecnológico (art. 199):
Los poderes públicos de Andalucía fomentarán el desarrollo
tecnológico y biotecnológico, así como la investigación y el empleo
de recursos autóctonos orientados a procurar la mayor autonomía en
materia agroalimentaria. El control de estas actividades
corresponderá, en el marco de lo establecido en el art. 149.1.15.ª
CE, a la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios de
precaución, seguridad y calidad alimentaria.
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