B) CAPÍTULO II: EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES
1- Protección de los derechos laborales y sindicales (art.
166): Los poderes públicos velarán por los derechos laborales y
sindicales de los trabajadores en todos los sectores de
actividad.
2- Igualdad de la mujer en el empleo (art. 167): Los poderes
públicos garantizarán el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, en el
acceso a la ocupación, la formación y promoción profesional, las
condiciones de trabajo, incluida la retribución, así como que las
mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o
maternidad.
3- Conciliación de la vida laboral, familiar y personal (art.
168): La CA impulsará políticas que favorezcan la conciliación
del trabajo con la vida personal y familiar.
4- Políticas de empleo (art. 169): Los poderes públicos
fomentarán el acceso al empleo de los jóvenes y orientarán sus
políticas a la creación de empleo estable y de calidad para todos
los andaluces y andaluzas. A tales efectos, establecerán políticas
específicas de inserción laboral, formación y promoción
profesional, estabilidad en el empleo y reducción de la precariedad
laboral.
Los poderes públicos establecerán políticas específicas para la
inserción laboral de las personas con discapacidad, y velarán por
el cumplimiento de las reservas previstas en la legislación
aplicable.
Los poderes públicos diseñarán y establecerán políticas concretas
para la inserción laboral de los colectivos con especial dificultad
en el acceso al empleo, prestando especial atención a los
colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
5- Participación de los trabajadores en las empresas (art.
170): Andalucía promoverá la participación de los trabajadores
en las empresas, así como el acceso a la información sobre los
aspectos generales y laborales que les afecten.
6- Seguridad y salud laboral (art. 171): La Administración
Pública contribuirá a garantizar la seguridad y salud laboral de
los trabajadores, para lo cual diseñará instrumentos precisos de
control y reducción de la siniestralidad laboral, así como
mecanismos de inspección y prevención de los riesgos laborales. La
CA se dotará de instrumentos propios para la lucha contra la
siniestralidad laboral.
7- Trabajadores autónomos y cooperativas (art. 172): Una ley
del Parlamento de Andalucía regulará las políticas de apoyo y
fomento de la actividad del trabajador autónomo. Serán objeto de
atención preferente, en las políticas públicas, las cooperativas y
demás entidades de economía social.
8- Relaciones laborales (art. 173): La CA tendrá política
propia de relaciones laborales, que comprenderá, en todo
caso:
1º Las políticas activas de empleo, la intermediación y el fomento
del empleo y del autoempleo.
2º Las políticas de prevención de riesgos laborales y protección de
la seguridad y salud laboral.
3º La promoción del marco autonómico para la negociación
colectiva.
4º La promoción de medios de resolución extrajudicial de conflictos
laborales.
9- Contratación y subvención pública (art. 174):
Las Administraciones públicas de Andalucía, en el marco de sus
competencias, y en el ámbito de la contratación y de la subvención
pública, adoptarán medidas relativas a:
a) La seguridad y salud laboral.
b) La estabilidad en el empleo.
c) La igualdad de oportunidades de las mujeres.
d) La inserción laboral de los colectivos más desfavorecidos.
e) El cuidado de los aspectos medioambientales en los procesos de
producción o transformación de bienes y servicios.
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