B) CAPÍTULO II: EL CONSEJO DE JUSTICIA DE
ANDALUCÍA
1- El Consejo de Justicia de Andalucía (art. 144):
El Consejo de Justicia de Andalucía es el órgano de gobierno de la
Administración de Justicia en Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en la LOPJ.
El Consejo de Justicia de Andalucía está integrado por el
Presidente del TSJ de Andalucía, que lo preside, y por los miembros
elegidos entre Jueces, Magistrados, Fiscales y juristas de
reconocido prestigio que se nombren de acuerdo con lo previsto por
la LOPJ, correspondiendo al Parlamento de Andalucía la designación
de los miembros que determine dicha Ley.
Las funciones del Consejo de Justicia de Andalucía son las
previstas en la LOPJ, en el EAA, y en las leyes del Parlamento de
Andalucía y las que, en su caso, le delegue el Consejo General del
Poder Judicial.
Las atribuciones del Consejo de Justicia de Andalucía respecto a
los órganos jurisdiccionales situados en su territorio son,
conforme a lo previsto en la LOPJ, las siguientes:
a) Participar en la designación del Presidente del TSJ de
Andalucía, así como en la de los Presidentes de Sala de dicho
Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias
Provinciales.
b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir
los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados
incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de
asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción
de estos Jueces y Magistrados a los órganos judiciales que
requieran medidas de refuerzo.
c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones
disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos
por las leyes.
d) Participar en la planificación de la inspección de
juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y
vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las
órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el
Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas
adoptadas.
e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra
los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y
juzgados de Andalucía.
f) Precisar y aplicar, cuando proceda, en el ámbito de
Andalucía, los reglamentos del Consejo General del Poder
Judicial.
g) Informar sobre las propuestas de revisión, delimitación y
modificación de las demarcaciones territoriales de los órganos
jurisdiccionales y sobre las propuestas de creación de secciones y
juzgados.
h) Presentar una memoria anual al Parlamento sobre el estado
y el funcionamiento de la Administración de Justicia en
Andalucía.
i) Todas las funciones que le atribuyan la LOPJ y las leyes
del Parlamento, y las que le delegue el Consejo General del Poder
Judicial.
Las resoluciones del Consejo de Justicia de Andalucía en materia de
nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse
de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del
Poder Judicial.
6. El Consejo de Justicia de Andalucía, a través de su Presidente,
comunicará al Consejo General del Poder Judicial las resoluciones
que dicte y las iniciativas que emprenda y debe facilitar la
información que le sea solicitada.
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