D) CAPÍTULO IV: EL CONSEJO DE GOBIERNO
1- Composición y funciones (art. 119):
El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, los
Vicepresidentes en su caso, y los Consejeros.
El Consejo de Gobierno de Andalucía es el órgano colegiado que, en
el marco de sus competencias, ejerce la dirección política de la
CA, dirige la Administración y desarrolla las funciones ejecutivas
y administrativas de la Junta de Andalucía.
En el ámbito de las competencias de la CA corresponde al Consejo de
Gobierno y a cada uno de sus miembros el ejercicio de la potestad
reglamentaria.
Corresponde al Consejo de Gobierno la interposición de recursos de
inconstitucionalidad y conflictos de competencia, así como la
personación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que
establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
El Consejo de Gobierno, por conducto de su Presidente, podrá
plantear conflictos de jurisdicción a los jueces y tribunales
conforme a las leyes reguladoras de aquéllos.
2- Cese (art. 120):
El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al
Parlamento, y en los casos de pérdida de cuestión de confianza o
aprobación de moción de censura, dimisión, incapacidad, condena
penal firme que inhabilite para el desempeño de cargo público o
fallecimiento del Presidente. El Consejo de Gobierno cesante
continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo
de Gobierno.
3- Estatuto y régimen jurídico (art. 121):
El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el
estatuto de sus miembros será regulado por ley del Parlamento de
Andalucía, que determinará las causas de incompatibilidad de
aquéllos. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer
actividad laboral, profesional o empresarial alguna.
4- Responsabilidad ante los tribunales (art. 122):
La responsabilidad penal de los Consejeros será exigible ante la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, para los
delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, será
exigible ante el TSJ de Andalucía.
Ante el TSJ de Andalucía será exigible la responsabilidad civil en
que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de
sus cargos.
5- Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial (art.
123):
El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria
conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la
materia.
La CA indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en
sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre
que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios
públicos de la misma.
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