B) CAPÍTULO II: ELABORACIÓN DE LAS NORMAS
1- Potestad legislativa (art. 108):
El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la
elaboración y aprobación de las leyes. Las leyes que afectan a la
organización territorial, al régimen electoral o a la organización
de las instituciones básicas, requerirán el voto favorable de la
mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final
sobre el conjunto del texto, salvo aquellos supuestos para los que
el EAA exija mayoría cualificada.
2- Decretos legislativos (art. 109):
El Parlamento podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad
de dictar normas con rango de ley de conformidad con lo previsto en
este art.
Están excluidas de la delegación legislativa las siguientes
materias:
a) Las leyes de reforma del EAA.
b) Las leyes del presupuesto de la CA.
c) Las leyes que requieran cualquier mayoría cualificada del
Parlamento.
d) Las leyes relativas al desarrollo de los derechos y
deberes regulados en el EAA.
e) Otras leyes en que así se disponga en el EAA.
La delegación legislativa para la formación de textos articulados
se otorgará mediante una ley de bases que fijará, al menos, su
objeto y alcance, los principios y criterios que hayan de seguirse
en su ejercicio y el plazo de ejercicio. En su caso, podrá
establecer fórmulas adicionales de control.
La delegación legislativa se agota por el uso que de ella haga el
Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No
podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo
indeterminado.
La ley de bases no podrá autorizar, en ningún caso, su propia
modificación, ni facultar para dictar normas de carácter
retroactivo.
La delegación legislativa para la refundición de textos articulados
se otorgará mediante ley ordinaria, que fijará el contenido de la
delegación y especificará si debe formularse un texto único o
incluye la regularización y armonización de diferentes textos
legales.
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una
delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para
oponerse a su tramitación. En tal supuesto podrá presentarse una
proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de
delegación.
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