F) CAPÍTULO VI: OTRAS INSTITUCIONES DE
AUTOGOBIERNO
1- Defensor del Pueblo Andaluz (art. 128):
El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento,
designado por éste para la defensa de los derechos y libertades
comprendidos en el Título I CE y en el Título I EAA, a cuyo efecto
podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de
Andalucía, dando cuenta al Parlamento.
El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento por
mayoría cualificada. Su organización, funciones y duración del
mandato se regularán mediante ley.
El Defensor del Pueblo Andaluz y el Defensor del Pueblo designado
por las Cortes Generales colaborarán en el ejercicio de sus
funciones.
2- Consejo Consultivo (art. 129):
El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo
del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de
Andalucía, incluidos sus organismos y entes sujetos a derecho
público. Asimismo, es el supremo órgano de asesoramiento de las
entidades locales y de los organismos y entes de derecho público de
ellas dependientes, así como de las universidades públicas
andaluzas. También lo es de las demás entidades y corporaciones de
derecho público no integradas en la Administración de la Junta de
Andalucía, cuando las leyes sectoriales así lo prescriban.
El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgánica
y funcional. Una ley del Parlamento regulará su composición,
competencia y funcionamiento.
3- Cámara de Cuentas (art. 130):
La Cámara de Cuentas es el órgano de control externo de la
actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, de
los entes locales y del resto del sector público de
Andalucía.
La Cámara de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento de
Andalucía. Su composición, organización y funciones se regulará
mediante ley.
4- Consejo Audiovisual de Andalucía (art. 131):
El Consejo Audiovisual es la autoridad audiovisual independiente
encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y
valores constitucionales y estatutarios en los medios
audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como
por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual
y de publicidad.
El Consejo Audiovisual velará especialmente por la protección de la
juventud y la infancia en relación con el contenido de la
programación de los medios de comunicación, tanto públicos como
privados, de Andalucía.
Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y
funcionamiento.
5- Consejo Económico y Social (art. 132):
El Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano colegiado
de carácter consultivo del Gobierno de la CA en materia económica y
social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de
participación y diálogo permanente en los asuntos
socioeconómicos.
Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y
funcionamiento.
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