C) CAPÍTULO III: EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA
1- Funciones y responsabilidad ante el Parlamento (art.
117):
El Presidente de la Junta dirige y coordina la actividad del
Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la CA, designa y
separa a los Consejeros y ostenta la suprema representación de la
CA y la ordinaria del Estado en Andalucía.
El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas
propias en uno de los Vicepresidentes o Consejeros.
El Presidente es responsable políticamente ante el
Parlamento.
El Presidente podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de
los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el art. 78 EAA
y en la legislación del Estado, la celebración de consultas
populares en el ámbito de la CA, sobre cuestiones de interés
general en materias autonómicas o locales.
2- Elección y responsabilidad ante los tribunales (art.
118):
El Presidente de la Junta será elegido de entre sus miembros por el
Parlamento.
El Presidente del Parlamento, previa consulta a los Portavoces
designados por los partidos o grupos políticos con representación
parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente de la
Junta.
El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser
elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría
absoluta. De no obtenerla, se procederá a una nueva votación
cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se
entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple en la segunda o
sucesivas votaciones.
Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas
propuestas en la forma prevista anteriormente. Si, transcurrido el
plazo de dos meses a partir de la primera votación, ningún
candidato hubiera obtenido la mayoría simple, el Parlamento quedará
automáticamente disuelto y el Presidente de la Junta en funciones
convocará nuevas elecciones.
Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey y procederá
a designar los miembros del Consejo de Gobierno y a distribuir
entre ellos las correspondientes funciones ejecutivas.
La responsabilidad penal del Presidente de la Junta será exigible
ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ante el mismo
Tribunal será exigible la responsabilidad civil en que hubiera
incurrido el Presidente de la Junta con ocasión del ejercicio de su
cargo.
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