5- Función consultiva en materia económica y social (art.
160):
Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en
materia económica y social en los términos que desarrolla el art.
132 EAA.
6- Cohesión social y territorial (art. 161):
Los poderes públicos andaluces orientarán su actuación a la
consecución de la cohesión social y territorial, así como al
impulso de la actividad económica, a través de las inversiones
públicas.
7- Sector financiero (art. 162):
Los poderes públicos andaluces contribuirán al fortalecimiento del
sector financiero andaluz y propiciarán su participación en los
planes estratégicos de la economía.
La Junta de Andalucía promoverá una eficaz ordenación del sistema
financiero andaluz garantizando su viabilidad y estabilidad y
prestando especial atención a las cajas rurales y a las cajas de
ahorro y a las funciones que a estas últimas les corresponden al
servicio del bienestar general y del desarrollo económico y
empresarial.
8- Modernización económica. Acceso a los medios de producción
(art. 163):
La CA atenderá a la modernización, innovación y desarrollo de todos
los sectores económicos, a fin de propiciar un tejido productivo de
calidad, y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de
la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de
los andaluces y andaluzas.
Los poderes públicos de la CA fomentarán las sociedades
cooperativas y otras formas jurídicas de economía social, mediante
la legislación adecuada.
Los poderes públicos, de acuerdo con la legislación estatal sobre
la materia, establecerán los medios que faciliten el acceso de los
trabajadores a la propiedad y gestión de los medios de producción,
de conformidad con el art. 129.2 CE.
9- Defensa de la competencia (art. 164):
La Junta de Andalucía establecerá por ley un órgano independiente
de defensa de la competencia en relación con las actividades
económicas que se desarrollen principalmente en Andalucía, en los
términos del art. 58.2 EAA.
Asimismo, podrá instar a los organismos estatales de defensa de la
competencia cuanto estime necesario para el interés general de
Andalucía en esta materia.
10- Participación en la ordenación general de la economía (art.
165):
La CA de Andalucía participará en la elaboración de las decisiones
estatales que afecten a la planificación general de la actividad
económica, especialmente en aquéllas que afecten a sectores
estratégicos de interés para Andalucía, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 131.2 CE.
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