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Andalucía. Estatuto de Autonomía (2/2)

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso: 5/5 5/5 (1 opinión) |446 alumnos|Fecha publicación: 01/07/2009
Capítulos del curso

Capítulo 34:

 Acción exterior. Cooperación al desarrollo

D) CAPÍTULO IV: ACCIÓN EXTERIOR

1- Tratados y convenios (art. 240): La Junta de Andalucía será previamente informada por el Estado de los actos de celebración de aquellos tratados y convenios internacionales que afecten directa y singularmente a materias de su competencia. Una vez recibida la información emitirá, en su caso, su parecer y podrá dirigir al Estado las observaciones que estime pertinentes.

Cuando se trate de tratados y convenios que afecten directa y singularmente a la CA, la Junta de Andalucía podrá solicitar su participación en las delegaciones negociadoras.

La Junta de Andalucía podrá solicitar del Estado la celebración de tratados internacionales en materias de su competencia.

La CA adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales en lo que afecten a las materias atribuidas a su competencia, según el EAA.

2- Acuerdos de colaboración (art. 241): La Junta de Andalucía, para la promoción de los intereses andaluces, podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. Con tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Junta de Andalucía.

3- Participación en organismos internacionales (art. 242): La Junta de Andalucía participará en los organismos internacionales en asuntos de singular relevancia para la CA, en el seno de la delegación española. Podrá hacerlo directamente cuando así lo permita la normativa estatal.

4- Relaciones culturales con otros Estados (art. 243): La CA podrá solicitar del Gobierno que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados con los que mantenga particulares vínculos culturales o históricos.

5- Participación en foros y encuentros (art. 244): La CA participará en los foros y encuentros de colaboración entre el Estado español y los países fronterizos con Andalucía.

E) CAPÍTULO V: COOPERACIÓN AL DESARROLLO

1- Principio de solidaridad (art. 245): El pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una más justa redistribución de la riqueza.

La CA de Andalucía desplegará actividades de cooperación al desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos, particularmente en Iberoamérica, el Magreb y el conjunto de África.

Serán también objeto de atención preferente las políticas de cooperación al desarrollo con países vecinos o culturalmente próximos, o que se concierten con Estados receptores de emigrantes andaluces y andaluzas o de procedencia de inmigrantes hacia Andalucía.

2- Cooperación interregional y transfronteriza (art. 246): La Junta de Andalucía promoverá la formalización de convenios y acuerdos interregionales y transfronterizos con regiones y comunidades vecinas en el marco de lo dispuesto en la CE, los Estatutos de Autonomía y la normativa europea de aplicación.

3- Coordinación de la acción exterior en materia de cooperación (art. 247): La Junta de Andalucía impulsa y coordina las acciones exteriores de las Corporaciones locales, de los organismos autónomos y de otros entes públicos de Andalucía en materia de cooperación exterior, respetando la autonomía que en cada caso corresponda.

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