D) CAPÍTULO IV: ACCIÓN EXTERIOR
1- Tratados y convenios (art. 240): La Junta de Andalucía
será previamente informada por el Estado de los actos de
celebración de aquellos tratados y convenios internacionales que
afecten directa y singularmente a materias de su competencia. Una
vez recibida la información emitirá, en su caso, su parecer y podrá
dirigir al Estado las observaciones que estime pertinentes.
Cuando se trate de tratados y convenios que afecten directa y
singularmente a la CA, la Junta de Andalucía podrá solicitar su
participación en las delegaciones negociadoras.
La Junta de Andalucía podrá solicitar del Estado la celebración de
tratados internacionales en materias de su competencia.
La CA adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los
tratados y convenios internacionales en lo que afecten a las
materias atribuidas a su competencia, según el EAA.
2- Acuerdos de colaboración (art. 241): La Junta de
Andalucía, para la promoción de los intereses andaluces, podrá
suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus
competencias. Con tal fin, los órganos de representación exterior
del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la
Junta de Andalucía.
3- Participación en organismos internacionales (art. 242):
La Junta de Andalucía participará en los organismos internacionales
en asuntos de singular relevancia para la CA, en el seno de la
delegación española. Podrá hacerlo directamente cuando así lo
permita la normativa estatal.
4- Relaciones culturales con otros Estados (art. 243): La CA
podrá solicitar del Gobierno que celebre y presente, en su caso, a
las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o
convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales
con los Estados con los que mantenga particulares vínculos
culturales o históricos.
5- Participación en foros y encuentros (art. 244): La CA
participará en los foros y encuentros de colaboración entre el
Estado español y los países fronterizos con Andalucía.
E) CAPÍTULO V: COOPERACIÓN AL DESARROLLO
1- Principio de solidaridad (art. 245): El pueblo andaluz
participa de la solidaridad internacional con los países menos
desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una más
justa redistribución de la riqueza.
La CA de Andalucía desplegará actividades de cooperación al
desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la
pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la
paz y los valores democráticos, particularmente en Iberoamérica, el
Magreb y el conjunto de África.
Serán también objeto de atención preferente las políticas de
cooperación al desarrollo con países vecinos o culturalmente
próximos, o que se concierten con Estados receptores de emigrantes
andaluces y andaluzas o de procedencia de inmigrantes hacia
Andalucía.
2- Cooperación interregional y transfronteriza (art. 246):
La Junta de Andalucía promoverá la formalización de convenios y
acuerdos interregionales y transfronterizos con regiones y
comunidades vecinas en el marco de lo dispuesto en la CE, los
Estatutos de Autonomía y la normativa europea de aplicación.
3- Coordinación de la acción exterior en materia de cooperación
(art. 247): La Junta de Andalucía impulsa y coordina las
acciones exteriores de las Corporaciones locales, de los organismos
autónomos y de otros entes públicos de Andalucía en materia de
cooperación exterior, respetando la autonomía que en cada caso
corresponda.
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