10- Salud, sanidad y farmacia (art. 55):
Corresponde a la CA la competencia exclusiva sobre organización,
funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de
centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como, en el
marco del artículo 149.1.16º CE, la ordenación farmacéutica.
Igualmente, le corresponde la investigación con fines terapéuticos,
sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta
materia.
Corresponde a la CA de Andalucía la competencia compartida en
materia de sanidad interior y, en particular, y sin perjuicio de la
competencia exclusiva que le atribuye el art. 61 EAA, la
ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de
los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud
mental de carácter público en todos los niveles y para toda la
población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a
preservar, proteger y promover la salud pública en todos los
ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto
sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental
y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la
formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario
público, así como la formación sanitaria especializada y la
investigación científica en materia sanitaria.
Corresponde a Andalucía la ejecución de la legislación estatal en
materia de productos farmacéuticos.
La CA participa en la planificación y la coordinación estatal en
materia de sanidad y salud pública con arreglo a lo previsto en el
Título IX EAA.
11- Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras
públicas (art. 56):
Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de
vivienda, que incluye en todo caso:
a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el
control de la vivienda; el establecimiento de prioridades y
objetivos de la actividad de fomento de las Administraciones
Públicas de Andalucía en materia de vivienda y la adopción de las
medidas necesarias para su alcance; la promoción pública de
viviendas; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la
calidad de la construcción; el control de condiciones de
infraestructuras y de normas técnicas de habitabilidad de las
viviendas; la innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable
a las viviendas; y la normativa sobre conservación y mantenimiento
de las viviendas y su aplicación.
b) La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y
el establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en
este ámbito.
Asimismo, corresponde a la CA la competencia sobre las condiciones
de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de
telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros
servicios por cable, respetando la legislación del Estado en
materia de telecomunicaciones.
Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de
urbanismo, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen
urbanístico del suelo; la regulación del régimen jurídico de la
propiedad del suelo, respetando las condiciones básicas que el
Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del
derecho a la propiedad; el establecimiento y la regulación de los
instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística; la política
de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de
suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en
la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo; y
la protección de la legalidad urbanística, que incluye en todo caso
la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras y
licencias, las medidas de restauración de la legalidad física
alterada, así como la disciplina urbanística.
Asimismo, corresponde a la CA la competencia compartida en materia
de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas, en el
marco de la legislación estatal.
Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de
ordenación del territorio, que incluye en todo caso el
establecimiento y regulación de las directrices y figuras de
planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos de
infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio
territorial y la adecuada protección ambiental.
Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de
ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio
público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: el
establecimiento y la regulación de los planes territoriales de
ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la
regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos
instrumentos y planes; la gestión de los títulos de ocupación y uso
del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el
otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las
concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones
que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas
costeras interiores y de transición; la regulación y la gestión del
régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre
en los términos previstos por la legislación general; la ejecución
de obras y actuaciones en el litoral andaluz cuando no sean de
interés general.
Corresponde también a la CA la ejecución y la gestión de las obras
de interés general situadas en el litoral andaluz, de acuerdo con
lo establecido en el apartado 8 del presente art.
Corresponde a la CA la competencia exclusiva en materia de
planificación, construcción y financiación de las obras públicas en
el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de
interés general por el Estado.
La CA de Andalucía participará en la planificación y programación
de las obras públicas de interés general competencia del Estado a
través de los órganos y procedimientos multilaterales a que se
refiere el apartado 1 del art. 221 EAA. La CA emitirá informe
previo sobre la calificación de obra de interés general del Estado.
En el supuesto de las obras calificadas de interés general o que
afecten a otra CA, podrán suscribirse convenios de colaboración
para su gestión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
del Estado y según lo establecido en el Título IX EAA.
La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado emitirá informe
previo sobre la determinación de la ubicación de infraestructuras y
equipamientos de titularidad estatal en Andalucía.
La calificación de interés general del Estado respecto de obras
públicas titularidad de la CA requerirá informe previo de la misma
y se ejecutarán, en todo caso, mediante convenio de
colaboración.
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