C) CAPÍTULO III: PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLÍTICAS
PÚBLICAS
1-Principios rectores (art. 37):
Los poderes de la CA orientarán sus políticas públicas a garantizar
y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo
II del Título I del EAA y alcanzar los objetivos básicos
establecidos en el art. 10 EAA. Y todo ello mediante la aplicación
efectiva de los siguientes principios rectores:
1º La prestación de unos servicios públicos de calidad.
2º La lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el
belicismo.
3º El acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida
digna e independiente.
4º La especial protección de las personas en situación de
dependencia.
5º La autonomía y la integración de las personas con
discapacidad.
6º El uso de la lengua de signos.
7º La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o
exclusión y discriminación social.
8º La integración de los jóvenes en la vida social y laboral.
9º La integración de los inmigrantes.
10º El empleo de calidad, la prevención de los riesgos laborales y
la promoción en el trabajo.
11º La plena equiparación laboral entre hombres y mujeres, así como
la conciliación entre la vida.
12º El impulso de la concertación con los agentes económicos y
sociales.
13º El fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la
innovación.
14º El fomento de los sectores turístico y agroalimentario.
15º El acceso a la sociedad del conocimiento.
16º El fortalecimiento de la sociedad civil.
17º El libre acceso a la cultura y el respeto a la diversidad
cultural.
18º La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural,
histórico y artístico de Andalucía.
19º El consumo responsable, solidario, sostenible y de
calidad.
20º El respeto del medio ambiente.
21º El impulso y desarrollo de las energías renovables, el ahorro y
la eficiencia energética.
22º El uso racional del suelo.
23º La convivencia social, cultural y religiosa de todas las
personas en Andalucía y el respeto a la diversidad.
24º La atención de las víctimas de delitos, especialmente los
derivados de actos terroristas.
25º La atención y protección civil ante situaciones de emergencia,
catástrofe o calamidad pública.
Todos los principios anteriores se orientarán además a superar las
situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y
grupos. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los
servicios y prestaciones correspondientes para los mismos y
establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones
económicamente más desfavorables.
D) CAPÍTULO IV: GARANTÍAS
1- Vinculación de los poderes públicos y de los particulares
(art. 38):
La prohibición de discriminación del art. 14 EAA y los derechos
reconocidos en el Capítulo II del Título I del EAA vinculan a todos
los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de
cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el
sentido más favorable a su plena efectividad.
El Parlamento aprobará las correspondientes leyes de desarrollo,
que respetarán el contenido de los derechos establecido en el EAA y
determinarán las prestaciones y servicios vinculados al ejercicio
de estos derechos.
2- Protección jurisdiccional (art. 39):
Los actos de los poderes públicos de la CA que vulneren los
derechos mencionados en el art. 38 EAA podrán ser objeto de recurso
ante la jurisdicción correspondiente.
3- Efectividad de los principios rectores (art. 40):
El reconocimiento y protección de los principios rectores de las
políticas públicas informará las normas andaluzas, la práctica
judicial y la actuación de los poderes públicos, y podrán ser
alegados ante los jueces y tribunales de acuerdo con las leyes que
los desarrollen.
Los poderes públicos de la CA de Andalucía adoptarán las medidas
necesarias para el efectivo cumplimiento de estos principios.
4- Defensa de los derechos (art. 41):
Corresponde al Defensor del Pueblo Andaluz velar por la defensa de
los derechos enunciados en el Título I del EAA5.
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