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Andalucía. Estatuto de Autonomía (1/2)

Autor: Paqui Valle Pérez
Curso: 4/5 4/5 (1 opinión) |510 alumnos|Fecha publicación: 01/07/2009
Capítulos del curso

Capítulo 8:

 Políticas públicas. Principios rectores. Garantías

C) CAPÍTULO III: PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

1-Principios rectores (art. 37):

Los poderes de la CA orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo II del Título I del EAA y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el art. 10 EAA. Y todo ello mediante la aplicación efectiva de los siguientes principios rectores:

1º La prestación de unos servicios públicos de calidad.
2º La lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo.
3º El acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente.
4º La especial protección de las personas en situación de dependencia.
5º La autonomía y la integración de las personas con discapacidad.
6º El uso de la lengua de signos.
7º La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.
8º La integración de los jóvenes en la vida social y laboral.
9º La integración de los inmigrantes.
10º El empleo de calidad, la prevención de los riesgos laborales y la promoción en el trabajo.
11º La plena equiparación laboral entre hombres y mujeres, así como la conciliación entre la vida.
12º El impulso de la concertación con los agentes económicos y sociales.
13º El fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación.
14º El fomento de los sectores turístico y agroalimentario.
15º El acceso a la sociedad del conocimiento.
16º El fortalecimiento de la sociedad civil.
17º El libre acceso a la cultura y el respeto a la diversidad cultural.
18º La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía.
19º El consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad.
20º El respeto del medio ambiente.
21º El impulso y desarrollo de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética.
22º El uso racional del suelo.
23º La convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía y el respeto a la diversidad.
24º La atención de las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas.
25º La atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

Todos los principios anteriores se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

D) CAPÍTULO IV: GARANTÍAS

1- Vinculación de los poderes públicos y de los particulares (art. 38):

La prohibición de discriminación del art. 14 EAA y los derechos reconocidos en el Capítulo II del Título I del EAA vinculan a todos los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la naturaleza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad.

El Parlamento aprobará las correspondientes leyes de desarrollo, que respetarán el contenido de los derechos establecido en el EAA y determinarán las prestaciones y servicios vinculados al ejercicio de estos derechos.

2- Protección jurisdiccional (art. 39):

Los actos de los poderes públicos de la CA que vulneren los derechos mencionados en el art. 38 EAA podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción correspondiente.

3- Efectividad de los principios rectores (art. 40):

El reconocimiento y protección de los principios rectores de las políticas públicas informará las normas andaluzas, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y podrán ser alegados ante los jueces y tribunales de acuerdo con las leyes que los desarrollen.

Los poderes públicos de la CA de Andalucía adoptarán las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de estos principios.

4- Defensa de los derechos (art. 41):

Corresponde al Defensor del Pueblo Andaluz velar por la defensa de los derechos enunciados en el Título I del EAA5.

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